REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2003-000001
ASUNTO : OJ01-P-2003-000159

JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA MARÍA ALVIAREZ
VICTIMA: EMPRESA SERGELCA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JEANNETTE MIRANDA
ACUSADO: MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.824, residenciado en Brisas del Paraíso, casa 20, manzana 188, San Félix, Estado Bolívar.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 4, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
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SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

El presente asunto se inició en fecha 22 de marzo de 2003, en horas de la tarde, el ciudadano Manuel José Martínez Velásquez, utilizando herramientas como: un cilindro de concreto, un listón de madera y un pedazo de viga de hierro, abrió un hueco y se introdujo en la empresa “Sergelca”, ubicada frente a la calle el sol de Juan Griego, Municipio Marcando del estado Nueva Esparta, logrando sustraer cinco disco compactos, cuando fue sorprendido por vecinos del sector que informaron al órgano policial, llegando una comisión al lugar, quienes lograron frustrar el hecho y aprehender al imputado en posesión de los discos compacto sustraídos previamente.

El día 24 de marzo de 2003, se realizó Audiencia Oral de Presentación, acordando este Juzgado el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04 de agosto de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva contra del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 4, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados, de la siguiente manera: 1) Declaración de los funcionarios José Erazo e Ismael Olivero, así como la exhibición y lectura de la Inspección Ocular practicada en el local donde ocurrieron los hechos; 2) Declaración de la funcionaria Marisabel Atopo, así como la exhibición y lectura del Reconocimiento Legal practicado a las herramientas localizadas en el presente asunto; 3) Declaración del funcionario Omar Antonio Valerio, así como la exhibición y lectura del Reconocimiento Legal practicados a los objetos sustraídos y recuperados en el presente asunto; 4) Declaración de los testigos presénciales que observaron los hechos y estuvieron presentes en el procedimiento policial, los ciudadanos Javier Enrique Jiménez Chollet, Luisa Josefina Rodríguez Millán y Virgilio del Jesús Marcano Fernández, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.

La Defensa Pública Penal abogada Jeannette Miranda, manifestó que visto que en conversaciones con mis defendidos los mismos me han manifestado que desean acogerse a una de las formulas alternativas de prosecución del Proceso como lo es la admisión de hechos, por lo que solicito se le imponga la pena inmediata y se le haga las rebajas establecidas en los articulo 74 y 376 del Código Orgánico Procesal Pena. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de las defensa pública penal procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 4, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.

De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra al acusado de autos, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye la Representación del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa, para el entendimiento del ut supra acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 4, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como la autoría del acusado de marras con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.

La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, procedió a imponer la pena correspondiente.-
DE LA PENALIDAD


Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 4, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Del cual se evidencia que el delito base como lo es el de delito de Hurto Calificado, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de seis (06) años de prisión; con la aplicación de la atenuante genérica, establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena hasta el limite mínimo como lo es de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, aplicando el grado de frustración, se rebaja la pena de cuatro (04) años por mitad (1/2), quedando en dos (02) años de prisión; y como quiera que el acusado Manuel José Martínez Vásquez, hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, sin coacción ni apremio, conforme al artículo 376 del Código Adjetivo Penal, se le hará una rebaja a la pena de la mitad (1/2) de la misma, una vez verificado las circunstancias establecidas en el referido artículo; quedando entonces la pena en un (01) año de prisión. En definitiva la pena a imponer al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, será de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas la pena accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Se exonera al ut supra identificado acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 4, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: 1) Declaración de los funcionarios José Erazo e Ismael Olivero, así como la exhibición y lectura de la Inspección Ocular practicada en el local donde ocurrieron los hechos; 2) Declaración de la funcionaria Marisabel Atopo, así como la exhibición y lectura del Reconocimiento Legal practicado a las herramientas localizadas en el presente asunto; 3) Declaración del funcionario Omar Antonio Valerio, así como la exhibición y lectura del Reconocimiento Legal practicados a los objetos sustraídos y recuperados en el presente asunto; 4) Declaración de los testigos presénciales que observaron los hechos y estuvieron presentes en el procedimiento policial, los ciudadanos Javier Enrique Jiménez Chollet, Luisa Josefina Rodríguez Millán y Virgilio del Jesús Marcano Fernández. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad espontánea y libre de coacción efectuada en este acto por el acusado MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ de admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 6° y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a CONDENAR al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.824, residenciado en Brisas del Paraíso, casa 20, manzana 188, San Félix, Estado Bolívar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas la pena accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera al ciudadano condenados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Tal como ha solicitado la defensa, este Tribunal conforme al ordinal 5 del artículo 330 en relación con el artículo 264 y 256 ejusdem, revisa la medida a favor del ciudadano Manuel José Martínez y le impone como obligación un régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Estado Bolívar, por ende se ordena librar la boleta de Libertad y oficios pertinentes.

Regístrese. Publíquese. Diaricese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2009.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO









































ERIKAVALECILLOSM.//-