Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005178
ASUNTO : OP01-P-2009-005178
RESOLUCION
ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Publico, mediante la cual consigna solicitud de Archivo de las Actuaciones, en donde aparece como IMPUTADO EL CIUDADANO: NICYUR RODRIGUEZ LOPEZ, quien se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad, dicha solicitud a los fines de hacer cesar las medidas que pesan contra el referido imputado, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, observa:

En fecha 23 de junio de 2009, se recibe escrito de presentación, mediante la cual ponen a la orden del tribunal de control al imputado NICYUR RODRIGUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en dicha audiencia se le impuso de una Medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud de que se encontraban llenos los extremos, para tal oportunidad , los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Julio de 2009, se lleva a cabo por ante este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia de de prorroga.

En fecha tres (3) de Agosto de 2009, se lleva a cabo acto de Reconocimiento de individuo, mediante la cual se dejo constancia que el testigo reconocedor manifestó:..” No reconozco a ninguno...”

.En fecha en fecha cinco (05) de Agosto de 2009, se recibe por este Despacho solicitud de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


…” la presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 22/06/2009, con motivo al acta policía suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (INP), ANTONIO RODRIGUEZ BELLO y el AGENTE (INP), AGUSTIN QUIJADA, adscritos s al Grupo de Acciones Especiales (GAE), quienes encontrándose en labores de patrullaje, en el Municipio Mariño, en momentos en que se desplazaban por la calle fajardo a la altura del antiguo Centro Comercial CADA, fue interceptado por un ciudadano de nombre Jhon Alexander Silva, quien manifestó y señalo a un sujeto que se desplazaba corriendo con rumbo hacia el sector Guaraguao, ya que el mismo luego de someterlo con un arma de fuego, lo despojo de una bolsa de color blanca contentivo de una caja de Zapatos, esta a su vez contenía dinero en efectivo, en cuatro depósitos del banco Banesco, por lo que se inicio la persecución, introduciendo al sujeto en el antiguo CADA, específicamente en el Local Comercial mueblería Concord, donde se pudo lograr la captura del ciudadano antes indicado, este al notar la presencia policial, introdujo el arma de fuego en el bolsillo trasero del lado derecho, se procedió a practicar la revisión corporal del articulo 205 del código orgánico procesal Penal, localizándole en la mano izquierda, la bolsa antes descrita, seguidamente se traslado al Ciudadano conjuntamente con los objetos incautados hasta la sede, en donde el mismo quedo identificado como NICYUR RODRIGUEZ LOPEZ.
Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordeno la practica de las diligencias de investigación necesarias, …”
…” Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 03/08/2009, ante el Tribunal de control N° 3, donde las victimas no pudieron identificar al imputado de la causa, como el presunto autor del delito…”
…” en consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 458 del código penal, que establece el delito de ROBO AGRAVADO; no obstante, esta Representación FiscaL estima que por ahora no constan en autos la puridad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del código orgánico procesal penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION….”

Ahora bien, del estudio pormenorizado practicado por este Tribunal de las actuaciones que cursan a los autos del presente proceso el Tribunal evidencia, que consta la notificación a la victima como lo establece el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte y por la otra, corrobora que ciertamente en el presente caso el Ministerio Público realizó el acto de imputación con los elementos de convicción que pudo recabar para ese acto, no obstante la investigación practicada por la representación fiscal, concluyó en el Decreto del Archivo de las Actuaciones a favor del imputado de autos, sin perjuicio a ser reaperturado cuando aparezcan nuevos elementos de convicción y como consecuencia de ello, este Tribunal de Control N° 3 acuerda el cese INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL, Y LA CONDICION DE IMPUTADO., al ciudadano NICYUR RODRIGUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23-08-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.806.897. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre le ciudadano NICYUR RODRIGUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23-08-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.806.897., decretándose su libertad sin restricciones y el archivo de las actuaciones relacionadas con la investigación que se le instruyo al referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal., e impóngase al ciudadano anteriormente mencionado de la presente decisión, durante el día de hoy. SEGUNDO: Se ordena el cese de de la CONDICION DE IMPUTADO, de dicho ciudadano. Ofíciese lo conducente, al lugar donde se encuentra recluido el ciudadano NICYUR RODRIGUEZ LOPEZ. Notifíquese a las partes, se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina del Archivo Judicial, a los fines de su custodia. Provéase lo conducente. Líbrense la boletas correspondientes.- - Cúmplase.-ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. MARISOL QUIROZ

LA SECRETARIA

ABG. MARGARITA LOPEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARGARITA LOPEZ