Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004637
ASUNTO : OP01-P-2008-004637.

RESOLUCION
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

LA JUEZA DE CONTROL: ABG. MARISOL QUIROZ REY
LA SECRETARIA: ABG. MARIA ISABELA DECENA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG .MARIA TERESA DIAZ DIAZ, Fiscal del Ministerio Público,

DEFENSA PÚBLICO: Abg. YANETH MIRANDA Defensor Publico;

EL ACUSADO: DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ YANEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, de edad 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.359.095, nacido en fecha 08-10-1978 de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica domiciliado en la calle Juan Bautista Arismendi, casa Nº 21, cerca del parque de la población de la Loma, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta.

Delitos: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 , segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

.De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizado el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Ejusdem, en el presente proceso penal, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada. MARIA TERESA DIAZ DIAZ, así como la admisión de las Pruebas presentadas, y visto que el acusado DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ YANEZ., se acogió a la SUSPENSIÓN CONDICIÓNAL DEL PROCESO, por haber admitido los hechos, este Tribunal emite los pronunciamientos a lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
EL ACUSADO: DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ YANEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, de edad 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.359.095, nacido en fecha 08-10-1978 de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica domiciliado en la calle Juan Bautista Arismendi, casa Nº 21, cerca del parque de la población de la Loma, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta.

.EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS FISCALIA QUINTA:

Previa revisión de las actas procesales, el ministerio publico manifiesta en su escrito acusatorio como se suscitaron los hechos… golpeo con los puños a la altura de loa cara a su pareja Maria de los Ángeles Díaz Luna…”

CALIFICACIÓN JURIDICO
Vista la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual, se considera que los hechos previamente expuestos encuadran en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

• Declaración de los Funcionarios: 1. Víctor Figueroa y Alexander Lista, Funcionario adscrito a la Comisaría de Puerto Fermín.
• Declaración de la ciudadana María de los Ángeles Díaz Luna
• Declaración del Medico Forense Luís Camejo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: El enjuiciamiento del Acusado, DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ YANEZ.,y por lo que en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ YANEZ., por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello se admite los siguientes: 1.- Declaración de los Funcionarios: 1. Víctor Figueroa y Alexander Lista, Funcionario adscrito a la Comisaría de Puerto Fermín. 2. Declaración de la ciudadana María de los Ángeles Díaz Luna y 3. Declaración del Medico Forense Luís Camejo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ YANEZ, quien manifiesta lo siguiente: “Admito los Hechos. Es todo.”. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana María de los Ángeles Díaz Luna, quien manifiesta lo siguiente: “Yo no me opongo a que le den su beneficio, nosotros hemos arreglado nuestros problemas. Es todo.”. Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: TERCERO: En virtud de la manifestación del ciudadano DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ YANEZ, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual hace procedente la petición de la defensa, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano DARWIN ANTONIO RODRÍGUEZ YANEZ, plenamente identificado en actas y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe. 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. CUARTO: De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Actualizar fase y estado de la presente causa. CÚMPLASE.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. MARISOL QUIROZ


LA SECRETARIA DE SALA;

ABG. MARÍA ISABELA DECENA