Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001306
ASUNTO : OP01-P-2008-001306

Designada como he sido, Juez del Provisorio del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en sustitución de la Dra. LISETT PRADA, me aboco al conocimiento de la presente causa y procedo a revisar las actuaciones pertinentes al presente caso, que consta de una SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, EL ABG. WUILIAM JOSE GERRERO SANTANDER Y LA ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO, con el carácter de Fiscal Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Segunda de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta respectivamente; referente a la NULIDAD ABSOLUTA, del acta de juramentación d defensor, DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2008, en la cual se juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, consultor técnico nombrado por la defensa, e igualmente la Nulidad de las subsiguientes actuaciones emanadas de esa actuación, fundamentando dicha solicitud de conformidad con el articulo 285 numerales 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; observando este Tribunal por parte del Ministerio publico lo siguiente:


….” PRIMERO: El 03 de abril de 2008 los abogados RAFAEL SANTIAGO MATERAN y GERARDO APONTE CARMONA, alegando la condición de defensores de los imputados ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ y MARIA EUGENIA BELLORIN VERACIERTA, presentaron ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal de Nueva Esparta, escrito dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control de Nueva Esparta, por medio del cual invocando el articulo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, nombran como consultor técnico al economista ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, para que “ revise las experticias o informes realizados por la Dirección General de Procedimientos Espaciales Y declaraciones Juradas de patrimonio de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela “, pues a criterio de la defensa, requerían accesoria y asistencia de un consultor técnico”.

La solicitud expresa de la defensa, fue la de pedir al Tribunal que oficie a la fiscalia segunda de la circunscripción judicial de nueva esparta, para que le permitiera al consultor técnico nombrado el acceso a las actuaciones.

SEGUNDO: El conocimiento de la petición de la defensa, de oficiar al Ministerio Publico que le permita el acceso de las actuaciones al consultor técnico designado por la defensa, le correspondió a ese Tribunal Tercero del control de Nueva esparta bajo el numero 0P01-P-2008-01306.
AHORA BIEN, ESE DESPACHO EL DIA 08 DE Abril de 2008 realiza una actuación judicial ilógica, ilegal y contraria al debido proceso, por las siguientes razones:

a) Ante la petición de la defensa antes mencionada, fijo ilógicamente un acta de juramentación de defensor, ello se puede apreciar del encabezamiento de acta, el cual dice textualmente: “ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR”.

b) De forma falsa, señala que el ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ es un experto designado por la defensa; en ninguna parte del escrito de tres (3) folios consignado por la defensa el 03-04—2008 nombra experto alguno, lo que la defensa hace es informar del nombramiento de un consultor técnico , y pedir que se le permita el acceso de las actuaciones, lo cual es valido bajo las condiciones previstas en el primer aparte del articulo 148 del código orgánico procesal penal. En consecuencia, es falso el presupuesto tomando en cuenta por la Juez, ya que nunca hubo algún nombramiento de experto por la defensa.

c) Es inconstitucional e ilegal, la actuación judicial de juramentar al consultor técnico nombrado por la defensa, como experto designado ; ya que los consultores técnicos no tienen que ser juramentados para cumplir sus funciones conforme el articulo 148 del código orgánico procesal penal, y los expertos no son designados por la defensa, sino por el Ministerio Publico debido a que el ministerio Publico por mandato del articulo 285 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela , es el órgano delegado constitucionalmente para dirigir las investigaciones, siendo su competencia exclusiva, la designación del experto y la solicitud de juramentación de estos al Juez respectivo, No puede la defensa designar expertos y tampoco solicitar la juramentación de expertos.

Aunado a esto, tenemos la situación de darle a un particular un carácter que no tiene legalmente, lo cual conlleva usurpación de autoridad y nulidad de sus actos, por mandato del articulo 138 de la Carta magna.

De esta manera, la actuación Judicial suscrita el 08 de abril de 2008, es ilógica, inconstitucional e ilegal, por ello a la luz de los artículos 190 y 191 del código orgánico procesal penal, es una actuación realizada en contravención y con inobservancia de formas y condiciones previstas en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela (Art 285) y Código orgánico procesal penal (Art. 148 y 237); siendo lo ajustado a derecho declarar su nulidad absoluta conforme el articulo 195 de la norma adjetiva penal venezolana.

TERCERO: el ministerio publico de esa actuación nunca fue notificado formalmente, por ello, al tener cocimiento, observando que se trata de un caso de nulidad absoluta, que puede ser denunciado en cualquier momento y estado de la causa, en su condición de parte y como garante de la constitucionalidad y la legalidad , en fecha 13 de marzo de 2009, consigno en cinco (5) folios útil, escrito dirigido a ese despacho, donde solicita dejar sin efecto la actuación efectuada el 08-04-2008 por ese despacho, suficientemente identificada, a los fines de garantizar el debido proceso de todas las partes.

El escrito errada y extrañamente no fue agregado por el personal de Alguacilazgo al expediente a que se hacia referencia, y por ello no aparece registrado en el sistema Juris, a pesar de tenerse la nota de recepción.
Ante la ausencia de pronunciamiento, el ministerio publico por medio de las Fiscalias Segunda de Nueva Esparta, en fecha 08 y 11 del presente mes, ha ratificado la petición de fecha 13-03-2009, y solicita pronunciamiento.

CUARTO: Ahora bien, revisadas las actuaciones y el contenido de los cuadernos abiertos por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito penal, se observa que el escrito consignado el 13-03-2009 por el Ministerio Publico a pesar de haberse dirigido a su despacho, fue agregado erradamente por el personal de Alguacilazgo a otra causa, al asentarlo con el numero de causa P2008-937 correspondiente al Juzgado Segundo de Control…..”

…” Que se DECLARE CON LUGAR LA PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO, de dejar sin efecto la caución judicial del 08 de abril de 2008, en la cual en acto identificado como “ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR,” juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, consultor técnico nombrado por la defensa; indicando falsamente que este había sido designado como experto por la defensa. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal., DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de esa actuación y de cualquier actuación subsiguiente que sea consecuencia del acto irrito.

…”4) Que se notifique de la decisión a estos despachos Fiscales….”

…” Anexo al presente escrito se remite lo siguiente:

i) En siete (7) folios útiles, copia de diligencia y anexos a la diligencia, presentados por la defensa al Ministerio ii) Ii) en cinco (5) folios útiles, copia del escrito consignado el 13-03-2009 por el Ministerio Publico, el cual fue agregado por el personal de Alguacilazgo erradamente, a pesar de haberse dirigido a ese despacho, y cuya identificación errada de expediente la hizo el funcionario de Alguacilazgo.


En el mismo orden de ideas, procede igualmente este Tribunal a examinar el escrito de fecha 03/04/2008, de la defensa en el cual se observa lo siguientes:

……..” Escrito contentivo de solicitud conforme al articulo 148 del código orgánico procesal penal de nombramiento de consultor técnico, en ejercicio de la defensa de los ciudadanos ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ Y MARIA EUGENIA VELLORÍ, titulares de las cedulas de identidad N° 3.442.115 y 8.357.665….”

…” RAFAEL SANTIAGO MATERA Y GERARDO APONTE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.202.645 y V-6.976.844, respectivamente , abogados en ejercicio , inscritos en el instituto de Prevención social del abogado bajo matriculas Nros 121.412 y 41.492, quienes integran en conjunto o por separado con los ciudadanos AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA y LUIS DIAZ ACERO, venezolanos, mayores de edad, de ste domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.817.740 y V-11.936.293, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo matriculas Nros 44.365 y 69.219, el equipo de defensores de los ciudadanos; ELIGIO DEL VALLE HERNADEZ Y MARIA EUGENIA BELLORIN VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° 3.442.115 y 8.357.665, respectivamente, quienes poseen cualidad de imputados en la causa N° 17f2-2522-07, NOMENCLATURA DE LA Fiscalia Segunda del ministerio Publico del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y ocultamiento en la declaración jurada, establecidos en los artículos 73 y 75 de la Ley Contra la Corrupción, acudimos a su competente autoridad de conformidad a lo establecido en el articulo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comunicarle y solicitarle lo siguiente:

En nuestro legitimo derecho a la defensa, y como quiera que lo consideramos sumamente importante, le comunicamos la necesidad que tenemos de ser asistidos por un consultor técnico, para lo cual nombramos al ciudadano economista ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.082.068, inscrito en el colegio de economistas bajo la matricula N° 3.924, a los fines de que revise las experticias o informes realizados por la Dirección general de procedimientos especiales y declaraciones juradas de patrimonio de la contraloría general e la republica bolivariana de Venezuela, en la que se determina, según esos funcionarios, enriquecimiento ilícito y ocultamiento de bienes en las declaraciones juradas, por parte de los imputados UT supra mencionados.
La presente solicitud la hacemos, a los fines de garantizar los principios Constitucionales y procesales, del debido proceso, la defensa e igualdad entre las partes, establecidas en los artículos 49.1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 12 del código orgánico procesal penal , y establecer si la experticia o el informe realizado por los expertos de la contraloría general de la republica bolivariana de Venezuela , utilizaron la metodología científica adecuada para determinar lo que allí se concluye, ya que a nuestro entender lo ahí planteado, se basa sobre supuestos subjetivos que se disipan durante la verificación patrimonial realizada, todo esto en el análisis técnico jurídico, y en el que necesitamos obligatoriamente la asesoria y auxilio de un consultor técnico, para con ello garantizar los principios por nosotros alegados, antes de que el ministerio publico emita su acto conclusivo, pues hasta ahora existe una sola opinión que es la del Estado Venezolano a través de la investigación técnica realizada por la mencionada Contraloría General de la Republica, la cual consideramos incurrió en muchos vicios técnicos que la llevaron a tan errónea conclusión, agravado el hecho de ser dicha experticia del elemento único en el cual se fundamento el ministerio publico en el acto de imputación de nuestros representados, de allí la necesidad urgente de lo solicitado.

Por ultimo, solicitamos a este honorable Tribunal se sirva oficiar a las fiscalias segunda del ministerio Publico del estado nueva esparta, con la finalidad de que le permita al cuidando economista ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, el acceso a la experticia o informe que practicara la contraloría general de la republica bolivariana de Venezuela,.- , sobre las declaraciones juradas de patrimonio de nuestros representados. …”


Ahora bien examinemos los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal:
…..Articulo 148 del Código Orgánico Procesal Penal:…” Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica lo comunicara al Juez.
El consultor técnico podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrá acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
El Ministerio Publico podrá nombrar, también directamente a su consultor técnico. Cada parte solo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico.

…..”Articulo 190.- Principio: No ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, LOS ACTOS CUMPLIDOS EN CONTRAVENCION O CON INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS Y CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…”.

…”Artículo 191.- Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o loas que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela…”

….”Articulo 195.- Declaración de Nulidad: Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalara expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinara concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuales derechos y garantías del interesado afecta, como los afecta , y, siendo posible, ordenara que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales de forma. En consecuencia, solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
El Juez procurara sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones…..”

Igualmente examinemos las atribuciones del Ministerio Público en la presente materia:

…” Articulo 285.
(…)
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Los artículos del Código Orgánico Procesal Penal.:
..”Articulo 237. Experticias. El Ministerio Público ordenara la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

Articulo 238. Peritos. Los peritos deberán poseer titulo en la materia relativa del asunto sobre el cual dictaminaran, siempre que la ciencia, el arte y oficio estén reglamentados. En caso contrario deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Publico, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastara la designación que al efecto la realice su superior inmediato. (Subrayado propio y negrita del Tribunal).


Ahora bien, visto que se desprende del acta de juramentación de defensor de fecha 08/04/2008, que el ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.082.068, a los fines de Juramentarse como Experto Economista; expuso:…” Acepto el cargo para el cual he sido designado por los abogados RAFAEL SANTIAGO MATERN, GERARDO APONTE CARMONA, AMERICO ANTONIO GLORIA MOTA Y LUIS DIAZ ACERO, a los fines de revisar las experticias o Informes realizados por la Dirección General de procedimientos Especiales y Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela,….” (Subrayado propio y negrita del Tribunal), en consecuencia examina igualmente los de la Ley de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal que son:

….” Articulo 2. La Contraloría General de la Republica, en los términos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientaran a la realización de auditorias, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los Organismos y entidades sujetos de control.
La Contraloría en el ejercicio de sus funciones, verificara la legalidad, exactitud y sinceridad, así como eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.

…” Articulo 5. La función de control estará sujeta a una planificación que tomara en cuenta los planteamientos y solicitudes de los Órganos del Poder Publico, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas criticas de los entes sometidos a su control .

Articulo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría general de la Republica:
(…)
12.- Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los Organismos o Entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquiera forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. (subrayado propio del Tribunal)
Todo concatenado con el artículo 289 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Visto que el Ministerio Publico manifiesta en uno de sus escritos, que lleva averiguación penal N° 12F2-2522-07, seguida en contra del ciudadano ELIGIO DELM VALLE HERNANDEZ, y sus cónyuge, la ciudadana MARIA EUGENIA VELLORI, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.422.115 y V-8.357.665, por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Ocultamiento de datos que deba contener la Declaración Jurada de Patrimonio, previsto y sancionado en los artículos 66 y 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Publico, actualmente artículos 73 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, aunado a unas actuaciones - Experticias-, por parte de la Dirección General de Procedimientos Especiales y Declaraciones Juradas del Patrimonio de la Contraloría General de la Republica de Venezuela, informe experticia, - manifiesta el Fiscal- que sirvió de base a la Contraloría General de la Republica, para tomar la decisión de calificar al ciudadano ELIGIO DEL VALLE HERNANDEZ, como responsable de enrequicimiento ilícito por la cantidad de TRECIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 311.737.008,54), con motivo de la verificación de la Declaraciones Juradas de Patrimonio consignadas en ese Organismo en fechas 28/08/2002 y 20/08/2003., y examinada el “ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR,”mediante la cual consta que se juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, como consultor técnico nombrado por la defensa; indicando falsamente que este había sido designado como experto por la defensa, y la solicitud del Fiscal, de que se DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de esa actuación y de cualquier actuación subsiguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a todo lo explanado anteriormente, esta Juzgadora después de verificar, que efectivamente se llevo un acto irrito, al levantarse un acta de juramentación de defensor, cuando no corresponde procesalmente, el acto de juramentar un consultor técnico, designado por la propia defensa, aunado al adefesio jurídico, de que el ciudadano juramentado ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, como consultor técnico, debe revisar la experticia realizada por la Contraloría General de la Republica, concluyendo esta juzgadora que se inobservaron así , los artículos 237, 238 y 285 de la Ley del Ministerio Publico que contempla ciertas atribuciones, , e igualmente los artículos 2, 5 y 9 Ord. 12 de la Ley de la Contraloría General de la Republica, todo concatenado con el artículo 289 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comprobándose así, que efectivamente es un acto irrito, el llevado a cabo en fecha 08/04/ 2008, referente al “ACTA DE JURAMENTACIÓN DE DEFENSOR, DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2008, en la cual se juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, consultor técnico nombrado por la defensa. Ahora bien, se considera esta Juzgadora, que se realizo una actuación judicial ilógica, ilegal y contraria al debido proceso, ya que se que se le dio otra interpretación procesal, a lo fundamentado en el articulo 148 del Código Orgánico Procesal Penal , visto a que no se corresponde procesalmente, con lo ajustado a la norma de designación de experto ni con la norma para juramentar defensor, siento totalmente nulo el acto efectuado en fecha 08/04/2008, y todas las actuaciones emanadas de esa actuación del día 08/04/2008, por estar incursa de Nulidad Absoluta, por la inobservancia de la justa aplicación de los procedimientos que contemplan leyes in comento anteriormente, conllevando a declarar CON LUGAR LA PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO, y de dejar sin efecto la actuación judicial del 08 de abril de 2008, en la cual en acto identificado como “ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR,” se juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, como Consultor Técnico nombrado por la defensa; indicando falsamente que este había sido designado como experto por la defensa. Y, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal., DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL “ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR,” mediante la cual se juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, como Consultor Técnico . e igualmente, DECLARA: la NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación subsiguiente que sea consecuencia del acto irrito en cuestión. Todo en aras del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, como lo establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 Y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO, de dejar sin efecto la actuación judicial del 08 de abril de 2008, en la cual en acto identificado como “ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR,” se juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, como Consultor Técnico nombrado por la defensa; indicando falsamente que este había sido designado como experto por la defensa. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal., DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL “ACTA DE JURAMENTACION DE DEFENSOR,” mediante la cual se juramento al ciudadano ROMULO ERMES FRIAS RODRIGUEZ, como Consultor Técnico .TERCERO: DECLARA: la NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación subsiguiente que sea consecuencia del acto irrito en cuestión. Todo en aras del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, como lo establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.- PROVÉASE LO CONDUCENTE, NOTIFÍQUESE Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- CUMPLASE
.-

LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARISOL QUIROZ REY

LA SECRETARIA.-

ABG. ISABELA DECENA