REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO: N-0508-09
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la declinatoria dictada en fecha 30 de marzo de 2009, el cual fuera interpuesto por el abogado PABLO RODRÍGUEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.894, actuando con carácter de apoderado judicial de la Empresa OPERADORA HOTELERA L´, C. A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) como Inversiones Cosmio, C. A., en fecha 11 de diciembre de 1.986, bajo el Nº 35, Tomo 78-A Sgdo, y posteriormente, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 13 de enero de 2009, anotada bajo el Nº 48, Tomo 67-A , contra la Providencia Administrativa Nº 00017-08 de fecha 25 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, previamente observa que de la revisión efectuada a las actuaciones que integran el presente expediente no consta que se hayan acompañado los documentos indispensables a que alude el aparte quinto del 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para verificar si el recurso de nulidad es admisible, como sería la copia certificada de la precitada Providencia Administrativa y el acto de notificación de la misma y de los cuales igualmente, pudiera desprenderse el derecho deducido como instrumento fundamental de la pretensión notificatoria. De manera que, al no poderse determinar con certeza la fecha de dicha notificación a los efectos de la caducidad del mencionado recurso, ya que solo aparece inserto en autos el escrito recursorio y el poder que le fuera conferido a los abogados RODOLFO GODOY PEÑA, MAGALY SOSA GÓMEZ y PABLO RODRÍGUEZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.962, 23.321 y 68.894, respectivamente, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso administrativo de nulidad, por incumplimiento de los requisitos imprescindibles establecidos en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por caducidad del recurso, en atención a lo previsto en el primer aparte del articulo 20, eiusdem. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO








Exp. N° N-0508-09
VTVG/JMSB/GSerra