REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000246
SOLICITANTE: KEURY DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENTRADA AL PENAL.
En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana KEURY DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, adolescente de catorce años, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.21.322.436, quien actúa en su propio derecho, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. Carlos Fernando Nadal, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea otorgada Autorización Judicial para entrar al penal a visitar a su concubino, Ciudadano JONATHAN JESÚS GUTÍERREZ GONZÁLEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, por el Alguacil JOSÉ LARA, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana KEURY DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ al acto fijado para el día de hoy según auto dictado por el Tribunal de fecha 29 de junio de dos mil nueve (2009), donde esta Juzgadora se pronunciaría con relación a la Autorización Judicial para entrar al penal a visitar a su concubino, Ciudadano JONATHAN JESÚS GUTÍERREZ GONZÁLEZ, siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la adolescente ciudadana KEURY DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a),
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