REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2007-000284
En el día de hoy, Martes 04 de Agosto de 2.009, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Yolimar Jesús Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.439.380, contra el ciudadano Kreblin Enrique Guerra, titular de la cédula de identidad número 12.224.229. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narvaez, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, más si la de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, ciudadana Yolimar Jesús Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.439.380, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472, en concordancia con el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Yolimar Jesús Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.439.380, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera

El Secretario,