REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000158

Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo diligencia suscrita por la ciudadana con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Anaiz del Valle Figueroa de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 9.302.633, asistida del abogado en ejercicio Lalker Perez Narváez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.772, mediante la cual consigna certificación de gravámenes del inmueble propiedad de la ciudadana Hilda Josefina Montaño, titular de la cédula de identidad número 2.831.898, ubicado en la Calle El Rincón, Sector El Mamey, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado, cuyo datos y demás especificaciones constan de autos (folios 24, 25 y su vuelto y 26), y siendo que tal como se indicó en audiencia de fecha 01.07.2009, se estaba a la espera de la referida información a los fines de dictar sentencia, constatado como ha sido que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra libre de todo gravamen, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Anaiz del Valle Figueroa de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 9.302.633, en beneficio de su hijos, “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Anaiz del Valle Figueroa de Rodríguez, antes identificada, a objeto de que represente a sus hijos en la cesión de los derechos de propiedad que sobre el referido inmueble, tiene dispuesto hacer la ciudadana Hilda Josefina Montaño, titular de la cédula de identidad número 2.831.898, en beneficio de los referidos hermanos. Como consecuencia de ello podrá la ciudadana Anaiz del Valle Figueroa de Rodríguez, antes identificada, representar a los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, y ante cualquier otra oficina pública o privada, en todo lo atinente a dicha cesión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y diaricese. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.