REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2009-000324
Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo el contenido de las diligencias suscritas por la ciudadana Yuscari Cedeño, plenamente identificada en autos, mediante la cual jura la urgencia del caso y solicita la habilitación de todo el tiempo necesario para proveer lo aquí solicitado, en virtud de la próxima celebración de su matrimonio, y la suscrita por el ciudadano Cesar Dos Santos, titular de la cédula de identidad número 14.359.831, asistido del abogado Jhon Cueto, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.959, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curador Ad-hoc para el cual fue postulado por la solicitante Yuscari Cedeño, y jura cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por la ciudadana YUSCARI CEDEÑO, siendo que compareció el postulado en cumplimiento al auto dictado en fecha 04-08-2009, y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Yuscari del Carmen Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.877.200. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, al ciudadano Cesar Do Santo Rangel, titular de la cédula de identidad número 14.359.831, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.-
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
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