REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2008-000082
En el día de hoy, Martes 11 de agosto de 2.009, siendo la diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano Michael Puccini, titular de la cédula de identidad número 16.930.874 contra la ciudadana Keyla de los Angeles González, titular de la cédula de identidad número 20.064.171 por Inquisición de Paternidad, en beneficio del niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Lara, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se conceden cuarenta y cinco minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, ciudadano Michael Puccini, identificado en autos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Michael Puccini, titular de la cédula de identidad número 16.930.874, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. Carmen Milano Vásquez.


El Secretario,