REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000284

Visto la diligencia suscrita por el ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.474.449, en su condición de representante de los adolescentes “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, mediante la cual consigna el Decreto de Herederos Universales que le fuera requerido en auto de admisión de fecha 27.07.2009, subsanando con ello la solicitud en lo términos ordenados, y siendo que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma se corresponde con autorización requerida por el mencionado ciudadano, a objeto de acudir en representación de sus hijos ante los distintos organismos en los cuales su difunta esposa, ciudadana Julia Elena Mújica de Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 6.352.239, prestó sus servicios como Médico Gastroenterólogo, y para acudir ante las entidades financieras, y demás organismos públicos y privados, a objeto de gestionar el cobro de las acreencias y beneficios que hubiere dejado la mencionada ciudadana en beneficio de sus hijos, tales como prestaciones sociales generadas y no percibidas, sueldos, salarios, cesta tickets, bonificaciones, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobrevivientes, cantidades habidas en cuentas de entidades bancarios, seguros de vida, y de cualquier otra índole; habiéndose constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder la autorización judicial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, prescinde de la celebración de la audiencia, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.474.449, en su condición de representante de los adolescentes “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Euripides José Salazar Rodríguez, antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, ya identificados, acuda antes los distintos organismos, públicos o privados, y/o entidades financieras, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos, en las acreencias, beneficios y cuentas en las que resulten acreedores con ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana Julia Elena Mújica de Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 6.352.239, por concepto de prestaciones sociales generadas y no percibidas, sueldos, salarios, cesta tickets, bonificaciones, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobrevivientes, cantidades habidas en cuentas de entidades bancarios, seguros de vida, y de cualquier otra índole. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al mencionado ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, quedando bajo su responsabilidad el uso dado a dichas cantidades, sin la obtención previa de autorización por parte de este Tribunal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diaricese y entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-