REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de agosto de 2.009
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000112

Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para el cobro de la Póliza de Vida de Seguro Horizonte, dejada por la de cujus MIRNA TERESA BARRIOS CARREÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.439. Vista la subsanación presentada en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.457, debidamente asistido por el profesional del Derecho abogado TEODORO ROJAS HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.307, a favor de su hijo el adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Al respecto se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la de cujus, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.457, en su carácter de padre del adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de quince (15) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, acuda ante la Empresa Seguros Horizontes, y ante cualquier otro organismo, público o privado y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte que le pueda corresponder al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana MIRNA TERESA BARRIOS CARREÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.439, por concepto de Póliza de vida de Seguros Horizonte y de cualquier otro índole, tales como caja de ahorros, ley de política habitacional, prestaciones sociales. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en una cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría,

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaría,



CMV/cm.-