REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

ASUNTO: OP02-L-2009-000077
PARTE ACTORA: CARLOS GUTIERREZ BRUZUAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA y el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KAMIL SALMEN HALABI, Abg. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y la Abg. MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLAN.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000077, la cual estaba fijada para las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS GUTIERREZ BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.132.827, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Dr. Pedro Alejandro Marsella, de fecha 12 de junio de 2008, dejándolo inserto bajo el N° 40, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria; y por la parte Demandada Empresa “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A” comparece el Abogado en ejercicio Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 11 de agosto de 2008, dejándolo inserto bajo el N° 35, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El abogado Schlaynker Figueroa, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS GUTIERREZ BRUZUAL, declara en su libelo de demanda que su representado prestó servicio para BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A.; desde el día 09 de abril de 2009, desempeñando el cargo de Aseador, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs. 1.061,10, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, de 4:00 p.m. a 11:00 p.m., hasta el día 20 de febrero de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; recibiendo la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 4.545,23) por concepto de Prestaciones Sociales, sin encontrarse satisfecho con el cálculo efectuado, por lo que procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: recargo nocturno, domingos y feriados, diferencia de utilidades año 2006 y 2007, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A; declara que desconoce la totalidad de los montos demandados y sus conceptos, así como el salario indicado, la jornada laborada, los supuestos días domingos y feriados trabajados y su incidencia salarial. No obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar al ciudadano CARLOS GUTIERREZ BRUZUAL, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), pagaderos de la siguiente manera: la suma de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) el día 17 de agosto de 2009, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) el día 14 de septiembre de 2009 y MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) el día 19 de octubre de 2009. Los cuales serán pagados en las oficinas del apoderado judicial de la empresa demandada, cuya dirección la parte actora declara conocer.
TERCERA: El abogado Schlaynker Figueroa, en representación de la parte actora, declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez cancelados los montos descritos anteriormente, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la oportunidad indicada dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



APODERADO DE LA DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER