REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000226
PARTE ACTORA: ELAISA DEL CARMEN MARTÍNEZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL URIEPERO
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA ELYS, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSÉ VILLARROEL MOYA
ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDADA: JOHN MICHAEL BOURGUEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000226, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por representante judicial alguno, a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que comparecen por la parte demandada LUNCHERIA ELYS, C. A., el ciudadano PEDRO JOSÉ VILLARROEL MOYA, titular de la cédula de identidad número 11.444.066, en su carácter de Vice-presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado JOHN MICHAEL BOUGUERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.405, según se evidencia del Registro Mercantil de la empresa demandada, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, quedando asentado en el tomo 5-A, número 4, de los libros llevados por dicho Registro, quienes solicitan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar. Este Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad y deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER





ESV/rdr.-