REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2008-000657
PARTE ACTORA: ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ y RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLANCA GONZALEZ NAVA.
PARTE DEMANDADA: SUNSET BAR & GRILL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GABRIELA RAGA SANZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000657, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO y ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad números 16.283.918 y 19.089.005, según se evidencia de poderes debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar en fecha 10-11-2008, quedando anotado bajo los números 03 y 71, tomos 98 y 96, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte Demandada SUNSET BAR & GRILL, C.A., la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.998, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 16-03-2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada se compromete a cancelar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, correspondiéndole a la ciudadana ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); monto este que será pagado mediante cheque n° 24-35288169, del Banco Fondo Común, de fecha 06-04-2009, y al ciudadano RICARDO JIMENEZ, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), pagadera mediante cheque n° 24-35288170, del Banco Fondo Común, de fecha 06-04-2009, ambos entregados por ante la sede de este Juzgado; en este estado, la Apoderada de la Parte Actora, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que nada queda a deberle la empresa a sus representados, por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ -




ESM/YR/jrm.-