REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000136
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BELLO (No Compareció)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR y JUAN ALBERTO MONTERO DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000136, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., el Abogado LEIDEN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.376, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-04-2007, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presentan a Efectum–Videndi para su devolución, previa certificación de la copia en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-



EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-




ESM/YR/yi.-