REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000145

Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), por el Abogado en ejercicio LUÍS ALFONZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO MARINO LUNA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.144.703; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, considera que el demandante no indicó cuales fueron los días domingos trabajados y no pagados. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


EL (LA) SECRETARIO (A).


ESM/yvs.-