REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000001
PARTE ACTORA: INDIRA JOSEFINA CASTRO MARTÍNEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DEL JESÚS GARCIA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO EL ANGEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000001, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abogado FREDDY DEL JESÚS GARCIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.820, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INDIRA JOSEFINA CASTRO MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad N° 11.033.737, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 13-11-2008, quedando anotada bajo el N° 17, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO EL ANGEL, comparece la Abogada MARÍA LUISA FINOL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta presentado ante este Juzgado en fecha 27-02-2009.

Una vez discutidos los puntos controvertidos ambas partes se conceden amplias y reciprocas concesiones, a los fines de dar por culminado el presente asunto, y el Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar que cursa por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, Expediente N-0249-09, contra la Providencia Administrativa, dictada en fecha 14 de Agosto del 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y reconocen que la relación laboral que los unió fue a tiempo determinado, razón por la cual, la demandada, ofrece cancelar a la extrabajadora por el pago total de los servicios prestados y demás derechos laborales reclamados, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), suma esta que será cancelada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), que se encuentran depositados ante este Tribunal, los cuales la extrabajadora solicitará su entrega, y el resto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), serán pagados en tres cuotas de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), cada una, en fechas 27-05-2009, 27-06-2009 y 27-07-2009, respectivamente; la extrabajadora y su Abogado asistente aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada y expone que una vez cancelado el mismo la empresa demandada no quedara a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ESM/YR/jrm.-