REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000161
Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha 16 de abril de 2009, por el Abogado en ejercicio MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO MARÍA LUNA MALAVER, portador de la cédula de identidad Nº V-2.829.227; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, considera que el demandante no corrigió lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 07 de abril de 2009. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto no se corrigió lo solicitado por este Tribunal en el Despacho Saneador.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


EL SECRETARIO (A).


ESM/yvs.-