REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000474
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: TELECARIBE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA VACA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000474, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad número 9.308.401, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03 de abril de 2009, anotado bajo el número 17, tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada TELECARIBE, C.A., comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-01-2008, quedando anotada bajo el número 52, tomo 06 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con La Juez han llegado al presente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción del beneficio de cesta tickets reclamados, los cuales ofrece cancelarlos con una base de 0,25 unidades tributarias por cada día trabajado. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; la parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, Abogado Francis Rodríguez y la Abogado Luz Cuesta, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, convienen en celebrar el presente acuerdo, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.987,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados el día 03 de mayo del presente año. En consecuencia, la Apoderada Judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que el trabajador nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
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