REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000692
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO ROJAS MILLAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. EFREN GOMEZ MEDINA y la ABG. NELIDA SALAZAR SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A. e INVERSORA 0325, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FELIX RODRÍGUEZ T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000692, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V-11.535.578, debidamente representado por el Abogado en ejercicio EFRÉN GÓMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 9.347, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 12-03-2008, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, comparece el Abogado en ejercicio FELIX RODRÍGUEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.” e “INVERSORA 0325, C.A.”; según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fechas 07-06-2002 y 27-03-2001, anotado bajo los Nros° 44 y 25, Tomos 41 y 24, respectivamente, de los libros llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, las empresas demandadas “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.” e “INVERSORA 0325, C.A.”; reconocen la relación laboral, y la existencia de la unidad económica invocada por el demandante, y rechaza el reclamo por concepto de Indemnización por despido e Indemnización por preaviso, así mismo rechaza la obligación de pagar beneficios establecidos en la Contratación Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, puesto que el demandante prestó servicios directamente a la empresa “CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A.”; la cual no está obligada a cancelar dichos beneficios por no pertenecer al ramo de la Construcción; sin embargo, a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece cancelar al extrabajador JESÚS ALBERTO ROJAS MILLÁN, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales serán pagaderos el día viernes 08 de mayo de 2009, por ante la sede de este juzgado. En este estado, el trabajador y su apoderado judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yvs.-