REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000109
PARTE ACTORA: GUILLERMO PACHECO (No Compareció)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN PALMA y ARSENIA DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORI 2002, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SIFONTES Y GUSTAVO JOSÉ GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000109, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, por la parte demandada INVERSIONES ORI 2002, C. A., comparecen los Abogados MIGUEL SIFONTES Y GUSTAVO JOSÉ GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 112.459 y 78.695, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-03-2009, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presentan a Efectum–Videndi para su devolución, previa certificación de la en copia en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-




GMC/YR/yi.-