REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000073
PARTE ACTORA: HERBYN ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ.
ASISTIDO POR EL PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN NUEVA ESPARTA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000073, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Ciudadano HERBYN ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-7.211.907, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN NUEVA ESPARTA, C.A.”; comparece el Ciudadano DANIEL VALENTÍN AVENDAÑO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.376, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 30-06-2006, anotado bajo el N° 20, Tomo 35-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., inscrito en el Inpreabogado N° 112.419.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce la aplicación del contrato colectivo para los trabajadores de la construcción, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar al ciudadano HERBYN ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 820,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos el día jueves 30 de abril de dos mil nueve (2009), por ante la sede de este Juzgado. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones. El ciudadano HERBYN ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, aceptan conforme el presente ofrecimiento y declaran que nada quedará a deberle la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo acordado.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yi.-
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