REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000155

Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), por la Abogada en ejercicio ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.695, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOVANNI DE JESUS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.924.569; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, considera que el demandante no indicó cada uno de los salarios, sino que se limitó a señalar el último salario. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


EL (LA) SECRETARIO (A).


GMC/yi.-