REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000562
PARTE ACTORA: WUILFREDO JOSÉ BARRANCA, RÉGULO MIGUEL URBINA SANCHEZ y OMAR ANTONIO VELOZ VERAZTEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NUÑEZ y el ABG. GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. (HOTEL MARGARITA HILTON SUITES).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MONICA PALENCIA y la ABG. FANNY ESTHER MALDONADO ARDILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000562, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora los Abogados RICARDO VARGAS NUÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.620 y 100.948, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos WUILFREDO JOSÉ BARRANCA, RÉGULO MIGUEL URBINA SANCHEZ y OMAR ANTONIO VELOZ VERAZTEGUI, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 17-04-2008, quedando anotada bajo el número 10, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. (HOTEL MARGARITA HILTON SUITES), comparece la Abogada FANNY ESTHER MALDONADO ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.521, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 15-09-1995, quedando anotada bajo el número 106, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la Apoderada Judicial de la parte demandada expone lo siguiente “En representación de mi mandante insisto en el carácter de trabajadores eventuales de los demandantes; sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente juicio y a cualquier controversia futura relacionada directa o indirectamente con la presente causa; sin que esto signifique aceptación alguna de las pretensiones de los demandantes, ofrezco cancelar las siguientes sumas: para el ciudadano WILFREDO BARRANCA TAYUPO, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00); para el ciudadano RÉGULO MIGUEL URBINA, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00) y para el ciudadano OMAR VELOZ VERASTEGUI, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), sumas estas las cuales serán canceladas el día 30 de abril de 2009”. Los apoderados Judiciales de la parte actora aceptan el presente ofrecimiento y declaran que una vez cancelado los montos ofrecidos la empresa demandada no quedara a deberle a sus representados por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y cada parte asumirá los Honorarios Profesionales de sus respectivos Abogados.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/jmf.-