REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000679
PARTE ACTORA: RUBEN RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYLOLA BRITO FRANCO y OMAR ROJAS GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL DEL CARIBE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2008-000679, en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada EVA ROSAS SILVA. El Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante el ciudadano RUBÉN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.656.419, debidamente asistido por la Abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.815, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 03-02-2009; por la parte demandada EDITORIAL DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 02-06-2003, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar al ciudadano RUBÉN RODRÍGUEZ, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, que serán cancelados de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), pagadera en fecha 21-04-2009, y 05 cuotas de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), cada una, los días 21 de cada mes a partir del 21 de mayo de 2009, que serán canceladas en la sede de la empresa. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones. El ciudadano RUBÉN RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, aceptan conforme el presente ofrecimiento y declaran que nada quedará a deberle la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúen los pagos convenidos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/jrm.-
|