REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000046
PARTE ACTORA: RUGLYS JOSÉ MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESSICA ALEJANDRA CAÑAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen ambas partes de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, a los fines de solicitar al Juzgado adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000046. En consecuencia, Se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abg. YHOANN RODRÍGUEZ. Se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandante, ciudadano RUGLYS JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.543.288, debidamente representado por la Abg. Josefina Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante Juzgado en fecha 04-03-2009, y por la parte Demandada, Sociedad Mercantil ¨INVERSIONES SABENPE, C.A.¨, comparece la Abg. Jessica Alejandra Cañas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 61, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, en fecha 14-05-2003, desempeñando el cargo de AYUDANTE DEL CHOFER DEL CAMIÓN RECOLECTOR DE BASURA, con un horario comprendido entre las 06:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., laborando todos los días de lunes a domingo, sin disfrute de días de descanso. En tal sentido, demanda el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, desconociendo el despido injustificado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al trabajador un pago único de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo), que comprende la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagaderos en fecha 26-06-2009. Tercera: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que la asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/jrm.-
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