REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000645
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ TINEO MALAVER, LEOSWALDO JOSÉ GARCÍA FUENTES Y ALEXANDER ANTONIO SUBERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes intervinientes en la presente causa, distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000645, quienes comparecen a los fines de adelantar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día de hoy quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), a la 02:15.p.m.; en consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que comparecen por la parte Demandante los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ TINEO MALAVER, LEOSWALDO JOSÉ GARCÍA FUENTES Y ALEXANDER ANTONIO SUBERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.654.066, 17.317.239 y 13.669.597, respectivamente, representados por la Abogada en ejercicio Abg. JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial; según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 19-01-2009, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C.A.” comparece la Abogada en ejercicio Abg. JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 61, Tomo 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral con los demandantes de autos, y los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado, a excepción del despido injustificado; en este sentido, ofrece cancelar al ciudadano FRANCISCO JOSE TINEO MALAVER, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, en único pago el día dieciséis (16) de julio de 2009; al ciudadano LEOSWALDO JOSE GARCIA FUENTES, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.700,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, en único pago el día veintitrés (23) de julio de 2009; y al ciudadano ALEXANDER ANTONIO SUBERO, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, en único pago el día treinta (30) de julio de 2009, todos en la sede de este Juzgado. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones. Los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ TINEO MALAVER, LEOSWALDO JOSÉ GARCÍA FUENTES Y ALEXANDER ANTONIO SUBERO, debidamente asistido por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, aceptan conforme el presente ofrecimiento y declaran que nada quedará a deberles la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúen los pagos convenidos.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señalada dará derecho a los actores a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/yi.-
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