REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000714
PARTE ACTORA: SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ROSA PÉREZ MATA
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRO DE CAUCHOS PLAZA, C.A., SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR, C.A y SERVICENTRO DE CAUCHOS MILANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, GIULIA LA ROSA y JESÚS GARCÍA ESPINOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2008-000714, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada SERVICENTRO DE CAUCHOS PLAZA, C.A., SERVICENTRO DE CAUCHOS PORLAMAR, C.A y SERVICENTRO DE CAUCHOS MILANO, C.A., la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.010, según se evidencian de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 20-03-2009, quedando anotado bajo los Nros° 28, 29 y 30, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ