REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, uno (01) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000005
PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN LARA BRITO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO.
PARTE DEMANDADA: CAROLA SOSA DE VIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXIS LEON TORCATT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy uno (01) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000005, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LARA BRITO, portadora de cédula de identidad número 13.942.067, debidamente asistida por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada comparece la ciudadana CAROLA SOSA DE VIVAS, portadora de la cédula de identidad número 5.532.345, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALEXIS LEON TORCATT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.329.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, pero no en las condiciones alegadas por la extrabajadora, desconoce el retiro justificado y el salario alegado por esta, en consecuencia la demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.487,50), suma esta que será cancelada de la siguiente forma: en fecha 06-04-2009, la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.743,75) y en fecha 15-04-2009 la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.743,75). La extrabajadora y su Abogada asistente aceptan dicha proposición y declara que una vez cancelado el monto total acordado, la demandada no quedará a deberle ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/jmf.-