REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199° y 150°
En el presente procedimiento de Resolución de contrato (Daños y Perjuicios), incoado por la ciudadana Eudys Yusmery Barrios Samamera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.678.243, contra la empresa Di Tutto Motors C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 14-07-2006, bajo el N° 68, tomo 37-A; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 3 de marzo de 2009 (f. 29 al 31) dictó sentencia mediante la cual se declaró la perención de la instancia a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la anterior decisión, en fecha 9 de marzo de 2009 (f. 32) interpuso el recurso procesal de apelación, el abogado Leopoldo Lovera inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.686, quien actúa en la presente causa en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Dicho recurso fue oído en ambos efectos por el Juzgado a quo, mediante auto emitido en fecha 12 de marzo de 2009 (f.33) en el cual se ordenó además, la remisión del expediente a esta alzada.
Las actuaciones fueron recibidas en esta alzada el día 19 de marzo de 2009 (f.35) y por auto emitido en la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 22 de abril de 2009 (f. 36) suscribió diligencia ante esta alzada el abogado Leopoldo Lovera, quien actúa en la presente causa en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual expuso:
“Desisto del recurso de apelación interpuesto en nombre de mi representada. Es todo...”
UNICO
El desistimiento o renuncia del recurso de apelación, es una figura procesal que está contemplado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 282.- “Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura de la norma antes transcrita, se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia, lo cual debe ser interpretado como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado. Así se establece.-
Ahora bien, a los fines de impartirle la respectiva homologación al desistimiento efectuado por el apoderado actor, debe esta alzada verificar si el abogado Leopoldo Lovera, tiene facultades expresas para desistir, y siendo que del poder inserto al folio 28 de este expediente, que le fuera otorgado por la ciudadana Eudys Yusmery Barrios Samamera en fecha 30-01-2009 al referido abogado, se evidencia tal facultad, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la ley para que se dé por consumado el desistimiento, pues, se reitera, el apoderado actor se encuentra facultado para ejecutar este acto y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta alzada, a tenor de lo estipulado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Leopoldo Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.686, contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,
Yuberlys Rodríguez Fernández
Exp. N° 07616/09
JAGM/YRF/lmv.
Homologación
En esta misma fecha (28-04-2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria Temporal,
Yuberlys Rodríguez Fernández
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