República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 02 de Abril de 2009

198º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JESUS NOEL REINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.164.130, de este domicilio.-
APODERADDOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, JEAN RAFAEL LAREZ RIVERO y PIERO JOSE DÉLISIO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.417.696 y 11.313.190, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.360 y 68.759, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA OVELUX, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Noviembre de 2.003, BAJO EL N° 2; Tomo 40-A, Representada por su presidente ciudadano RONEL ALEJANDRO CATALAN GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.918, de este domicilio,
Abogado no Acredito :

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 2-01-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoado por el ciudadano JESUS NOEL REINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.164.130, de este domicilio contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OVELUX, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Noviembre de 2.003, bajo el N° 2; Tomo 40-A, Representada por su presidente ciudadano RONEL ALEJANDRO CATALAN GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.918, de este domicilio. En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

En fecha 20-01-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OVELUX, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Noviembre de 2.003, Bajo el N° 2; Tomo 40-A, Representada por su presidente ciudadano RONEL ALEJANDRO CATALAN GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.918, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su Representada.-
En fecha 26-01-09, comparece el ciudadano JOSE CHONG, venezolano, mayor de edad, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora para practicar la citación acordada.
En fecha 29-09-09, comparece el ciudadano JESUS NOEL REINA VASQUEZ, en su condición de parte actora y confiere poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JEAN RAFAEL LAREZ RIVERO y PIERO JOSE DÉLISIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.360 y 68.759.-
En fecha 04-02-2009, el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y decreta medida preventiva de Secuestro.-.
En fecha 27-02-09, el Tribunal da por recibida a la presente comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas y ordena agregarla a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-
En fecha 04-03-09, comparece la parte actora y consigna diligencia en la que solicita la confesión ficta.-
En fecha 10-03-2009, comparece la parte actora en su carácter acreditado en autos, y consigna en Seis (6) folios útiles, escrito de pruebas en el Cuaderno Principal del presente expediente N° 1291-09.- En la misma fecha el Tribunal admite las pruebas promovidas por la actora.-
En fecha 19-03-2009, vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus pruebas en el presente procedimiento, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 890, dice Vistos.-

Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa el accionante JESUS NOEL REINA VASQUEZ, asistido por los Abogados en ejercicio, JEAN RAFAEL LAREZ RIVERO y PIERO JOSE D´ELISIO, ambos plenamente, identificados en autos, demandó el Desalojo por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sobre un inmueble constituido por un local destinado al comercio , signado con el N ° 1, del Edificio “OFIVENTRO REIVAS, ubicado en la intersección de las calles Marcano, Miranda y Arismendi de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por el ciudadano RONEL LEJANDRO CATALAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.918, en representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OVELUX, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Noviembre de 2.003, Bajo el N° 2; Tomo 40-A,con el ciudadano JESUS NOEL REINA,”up supra“ celebrándose dos contratos de arrendamiento a tiempo determinado el primero de ellos desde fecha quince(15) de Diciembre de 2005, hasta el quince de Diciembre de 2006, el segundo desde el quince de Diciembre de 2006, hasta el catorce (14) de Diciembre de 2007, aduciendo el accionante que la prorroga legal comenzó el día quince(15) de Diciembre de 2007 y termino el quince(15) de Diciembre de 2008; fundamentando la acción en los artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1333,1159,1160,1167,1264,1270,1271,y 1276 del Código Civil
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal ello presupone que la carga de la prueba la tenía la Demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada Sociedad Mercantil DIDTRIBUIDORA OVELUX. C.A, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:

Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, Interpuesta por el ciudadano JESUS NOEL REINA VASQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.130, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA OVELUX, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Noviembre de 2.003, Bajo el N° 2; Tomo 40-A Representada por su presidente ciudadano RONEL ALEJANDRO CATALAN GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.918, de este domicilio,En consecuencia, se ordena a la demandada “DISTRIBUIDORA OVELUX, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un local destinado al comercio, signado con el N ° 1, del Edificio “OFICENTRO REIVAS, ubicado en la intersección de las calles Marcano, Miranda y Arismendi de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,a vivienda sin numeración, ubicada en la Calle Principal del Sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Dos días del mes de Abril Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
SECRETARIO TEMPORAL
ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
SECRETARIO TEMPORAL

ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL

ARV-edbv
EXP N° 1.291-09
Sentencia Definitiva.