REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Abril de 2009.
198º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y JESUS GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-3.486.962 y V-5.475.136, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA y FREDERICK JAVIER VASQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.647.497 y 16.035.397, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.818 y 115.006 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN EMILIA LOPEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.454.070, hoy nacionalizada venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.779, de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 27-02-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoado por los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y JESÚS GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayor es de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.486.962 y V-5.475.136, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN EMILIA LOPEZ, colombiana y hoy nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.454.070 y V-23.590.779, de este domicilio.
En fecha 02-03-2009, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la demanda.-
En fecha 11-03-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadana CARMEN EMILIA LOPEZ, Colombiana, hoy nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.454.070 V-23.590.779, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra..-
En fecha 19-03-09, se apertura el cuaderno de medidas y se decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora y exhorta al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara medida encomendada. (F-1, 2 y 3 C.M).-
En fecha 26-03-09, El Tribunal Primero ejecutor de medidas se traslado y constituyó en compañía del apoderado judicial de la parte actora Dr. FREDDY RAFAEL VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818, y por la otra la ciudadana CARMEN EMILIA LOPEZ OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.590.779, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.764, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día 13-04-2009, para lo cual entregaré el inmueble libre de bienes y personas en el mismo estado en que se encuentra actualmente. Igualmente se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 15.000, oo) por concepto de daños y perjuicios… Asimismo, la parte actora expone. Acepto el convenimiento propuesto y le concedo el plazo solicitado…” Solicitan se ordena la homologación del convenimiento…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada CARMEN EMILIA LOPEZ OCAMPO, Colombiana hoy nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-80.454.070 y V-23.590.779, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.764 de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Trece y catorce (f- 13 y 14 ), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Dr. FREDDY RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.647.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818, en su carácter de apoderado Judicial de la Parte Demandante y la ciudadana CARMEN EMILIA LOPEZ OCAMPO, Colombiana hoy nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-80.454.070 y V- 23.590.779, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.764, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 26 de Marzo de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.308-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura desde el folio 19 al 24, del 27 al 32, del 34 al 40, del 48 al 66 ambos inclusive, se ordena corregir mediante rayado de color negro, dejando constancia de lo testado. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.308-09.
Homologación interlocutoria