REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HAYDEE JULIETA BAUCE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.248.659, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio FIONELVA BRAVO DE FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.395.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.664.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.752.845, domiciliado en el Apartamento 5-6 del quinto piso del Edificio Residencias L Arena Sector M- 16, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.006.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.370.


NARRATIVA:

En fecha 17-05-2007, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 06).
En fecha 21-05-2007, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 07).
En fecha 30-05-2007, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda y en ese mismo sentido consigna copias simples para que una vez confrontados dichos documentos le sean devueltos los mismos. (Folios 09 al 30).
En fecha 04-06-2007, es admitida la demanda. Se ordena la citación de la demandada, Ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.752.845, domiciliado en el Apartamento 5-6, del quinto piso del Edificio Residencias L Arenas, Sector M, en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Ángel, Parcela M-16, Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por cuanto de los autos se desprende que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Pampatar, se ordeno comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que el Alguacil de ese Despacho practique la citación personal del demandado.(Folios 35 al 39).
En fecha 04-06-2007, por auto del Tribunal niega lo solicitado por la parte actora. (Folio 40).
En fecha 13-07-2007, es recibida la comisión procedente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal ordeno agregarla a los autos. (Folios 43 al 58).
En fecha 17-07-2007, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal que vistas las resultas de la comisión, el cual se le imposibilito al Alguacil de ubicar personalmente al demandado, Cartel de Citación, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. (Folio 59).
En fecha 20-07-2007, por auto del Tribunal se le acuerda los carteles de Citación, y por cuanto de los autos se desprende que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Pampatar, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que la Secretaria de ese Despacho practique la fijación del cartel de citación correspondiente. El referido cartel será publicado en los Diarios EL SOL DE MARGARITA Y LA HORA. (Folios 60 al 63).
En fecha 08-08-2007, es recibida la comisión procedente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal ordeno agregarla a los autos. (Folios 64 al 71).
En fecha 10-08-2007, La parte actora por medio de Apoderado, retira los carteles de citación. (Folio 72).
En fecha 19-09-2008, La parte actora por medio de Apoderado, consigna los carteles de citación. (Folio 73).
En fecha 19-09-2008, por auto del Tribunal se consignó en el expediente los Carteles de Citación. (Folios 74 al 75).
En fecha 24-09-2007, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal, nuevamente los carteles de citación en virtud que fueron publicados erróneamente. (Folio 76).
En fecha 09-10-2007, por auto del Tribunal se le acuerda nuevamente los carteles de Citación, y por cuanto de los autos se desprende que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Pampatar, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que la Secretaria de ese Despacho practique la fijación del cartel de citación correspondiente. El referido cartel será publicado en los Diarios EL SOL DE MARGARITA Y LA HORA. (Folios 77 al 80).
En fecha 11-10-2007, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal la reforma de la demanda. (Folios 81 al 84).
En fecha 24-10-2007, por auto del Tribunal, se admite la reforma, solicitada por la parte actora. (Folios 85 al 88).
En fecha 26-09-2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna, Instrumento Poder Original. (Folio 92 al 95).
En fecha 29-11-2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda de las cuestiones previas (Folios 99 al 190).
En fecha 17-12-2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de Promoción de prueba (Folios 204 al 209).
En fecha 09-01-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito, participando que la parte demandante no promovió pruebas. (Folio 210).
En fecha 10-01-2008, el Tribunal se abstiene de emitir un pronunciamiento al fondo de la presente causa, hasta tanto no conste en autos la decisión de la cuestión previa relacionada con la incompetencia de este Tribunal, y precluyan los lapsos procesales relacionados con la misma. (Folios 211 al 212).
En fecha 25-01-2008, es recibida la comisión procedente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal ordeno agregarla a los autos. (Folios 218 al 232).
En fecha 30-01-2008, el Tribunal se pronuncia sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada y la declara sin lugar la cuestión previa planteada por el ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, y en ese mismo sentido se ordeno notificar a las partes (Folios 233 al 245).
En fecha 08-02-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada a nombre de la demandante. (Folios 246 al 247).
En fecha 03-04-2008, es recibida la comisión procedente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal ordeno agregarla a los autos. (Folios 248 al 256).
En fecha 16-09-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna diligencia mediante el cual se da por notificado de la Sentencia Interlocutoria. (Folio 257).
En fecha 30-09-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de Promoción de prueba, En fecha 17-07-2007, y por auto del Tribunal, se agregan a los autos. (Folios 258 al 282).
En fecha 06-10-2008, el Tribunal dejo sin efecto el traslado de la Inspección Judicial Solicitada, por el Apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto el Tribunal no cuenta con los medios de transporte necesario para el traslado. (Folio 283).
En fecha 06-10-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito donde solicita se deje constancia en autos, que la parte actora no aporto ningún materia probatorio en forma oportuna en el presente juicio. (Folio 284).
En fecha 07-10-2008, el Tribunal de una revisión exhaustivas de las actas del presente expediente, constato que en fecha 30-09-2008, se comisiono al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y se pudo evidenciar que las resultas de la presente comisión no consta en autos, por lo tanto este Juzgador no puede dictar el fallo de Ley y privar a la demandante de la resulta de la prueba promovida, hasta tanto no conste de autos la resulta de la comisión solicitada.(folios 285 al 286).
En fecha 16-10-2008, fue recibida comisión y la misma fue agregada a los autos del presente expediente. (Folios 287 al 389).
En fecha 07-04-2009, por auto del Tribunal se difiere la sentencia por un lapso de cinco (05) días de despacho para el pronunciamiento de la misma. (Folio 295).

Del cuaderno de medidas.

En fecha 08-11-2007, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 13-11-2007, se decreto la medida de secuestro, se libró oficio y despacho. (Folio 02 al 06).
En fecha 27-11-2007, fue recibida comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y la misma fue agregada a los autos del presente expediente. (Folios 07 al 30).
En fecha 28-11-2007, La parte actora por medio de Apoderado, solicitó copias simples. (Folio 31).
En fecha 29-11-2007, por auto del Tribunal, le fueron acordadas las copias simples. (Folio 32).
En fecha 29-11-2007, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia exponiendo que retiro el expediente para la elaboración de la compulsa y el mismo fue devuelto (Folios 33 al 34).
En fecha 29-11-2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de oposición. (Folios 35 al 39).
En fecha 17-12-2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consigna escrito, de promoción de pruebas. (Folios 41 al 42).
En fecha 17-12-2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 43 al 65).
En fecha 10-01-2008, el Tribunal emite su pronunciamiento declarando SIN LUGAR, la oposición interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folios 66 al 72)
En fecha 15-01-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicita copias certificadas. (Folios 73).
En fecha 15-01-2008, por auto del Tribunal le fueron acordadas las copias certificadas. (Folios 74)
En fecha 16-01-2008, la Apoderada Judicial de la parte demandante mediante diligencia solicita copias simples. (Folios 75).
En fecha 16-01-2008, por auto del Tribunal le fueron acordadas las copias simples. (Folios 76)
En fecha 16-01-2008, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia exponiendo que retiro el expediente para la elaboración de la compulsa y el mismo fue devuelto (Folios 77 al 78).
En fecha 18-01-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito apelando de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 10-01-2008. (Folios 79).
En fecha 23-01-2008, el Tribunal escucha la apelación, y el mismo se remite al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el mismo fue distribuido quedando asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. (Folios 82 al 85).
En fecha 14-03-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito (Folios 86 al 91).
En fecha 03-06-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna diligencia solicitando al Juez que se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 92).
En fecha 17-06-2008, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consigna diligencia solicitando al Juez que se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 93).
En fecha 16-09-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito (Folios 94 al 102).
En fecha 17-12-2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna diligencia solicitando al Juez el abocamiento en la presente. (Folios 103).
En fecha 08-01-2009, por auto del Tribunal, el Juez se aboca a la presente causa y se ordena librar boletas de notificación, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de dicha notificación, para la reanudación de la causa. (Folios 104 al 105)
En fecha 22-01-2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna diligencia poniendo en disposición los medios para la práctica de la notificación del abocamiento, en la persona de la apoderada de la parte actora. (Folio 106).
En fecha 30-01-2009, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia exponiendo, que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora. (Folios 107 al 108)
En fecha 26-02-2009, el Tribunal emite su pronunciamiento declarando en el primer párrafo Nula la Sentencia y en el segundo párrafo declarando sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada, así mismo remitiendo el presente expediente al Tribunal comitente a los fines de que siga conociendo de la presente causa. (Folios 109 al 138).
En fecha 30-03-2009, por auto del Tribunal, hace constar el reingreso del presente expediente en los libros llevados por este Tribunal. (Folio 139).

FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa este Tribunal pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:
El demandante demandó según se desprende del contexto de la demanda el cumplimiento del Contrato de arrendamiento, suscrito con la parte demandada, plenamente identificada supra, y autenticado en fecha 07 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 14, tomo 74, de los libros respectivos, el cual acompañó a su libelo de demanda en copia simple, sobre un inmueble apartamento Nro. 5-6 situado en el quinto (5°) piso del Edifico L ARENA, sector M, de la urbanización Playa El Angel, parcela M-16 de la avenida Aldonza Manrique, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Alega la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, en su libelo de la demanda: PRIMERO: Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.752.845, domiciliado en el Apartamento 5-6 del quinto piso del Edificio Residencias L Arena Sector M- 16, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, autenticado en fecha 07 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 14, tomo 74, de los libros respectivos. SEGUNDO: que el objeto del contrato lo es un inmueble apartamento Nro. 5-6 situado en el quinto (5°) piso del Edifico L ARENA, sector M, de la urbanización Playa El Angel, parcela M-16 de la avenida Aldonza Manrique, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. TERCERO: Que conforme a lo establecido en la cláusula TERCERA del referido contrato de arrendamiento la duración del mismo es de seis (06) meses contados con una prórroga de seis (06) meses contados a partir del 12 de septiembre de 2005. CUARTO: Que la arrendadora le otorgo prorroga legal al su arrendatario, mediante carta a el dirigida, contada la prórroga a partir de 12 de septiembre de 2006 y 1que finalizó el día 13 de septiembre de 2007. Así mismo que realizó notificación mediante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. QUINTO: Que el arrendatario aquí demandado, no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento pretende la accionante.

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación tal como se evidencia de diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007 (folios 85 y 86 de la pieza principal del expediente), quien quedó válidamente emplazado para la contestación de la demanda el día 26 de noviembre de 2007; por cuanto fue el día en que comparece por ante este Tribunal, en la persona de su apoderado judicial quien manifestó darse por citado en el juicio en nombre de su representado, (folio 26 de la pieza principal del expediente) , en este orden dentro de la oportunidad procesal correspondiente, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2007, contesta a la demanda. En su escrito de contestación a la demanda la parte accionada admite como cierto la existencia de la relación arrendaticia, en este orden reconoce igualmente como cierto que la demandante tiene el carácter de arrendadora, en el presente juicio pero no por el contrato de arrendamiento que se utiliza para demandar la presente acción de cumplimiento; que su representado tiene el carácter de arrendatario de la parte demandante; que la arrendadora, le entregó el bien inmueble (objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende) a su representado. En su escrito de contestación a la demanda la parte accionada rechaza, niega y contradice lo alegado por la actora en su libelo de demanda, niega que representado tenga la cualidad de arrendatario de conformidad con el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 07 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 14, tomo 74, de los libros respectivos. Niega y rechaza la cláusula tercera opuesta en el escrito libelar donde se conviene el lapso de seis (06) meses de prórroga. Niega rechaza y contradice la realización de múltiples gestiones extrajudiciales por parte de la actora para la entrega del inmueble; niega rechaza y contradice que a su representado le corresponde una prórroga de seis (06) mese, toda vez los únicos contratos que pueden gozar de prórroga legal lo son los contratos a tiempo determinado. Niega rechaza y contradice que su representada haya recibido carta por parte de la actora, manifestándola que le otorgaba un lapso de seis (06) meses de prórroga.; niega rechaza y contradice que su representado no haya cumplido el contrato de arrendamiento en lo términos convenidos contractualmente. Alega la parte demandada como se evidencia de su escrito de contestación la existencia de una relación arrendaticia verbal, con la parte accionante.

En este sentido la parte demandada tiene la carga de probar todos y cada uno de los hechos que más adelante señalará quien sentencia, alegados en su escrito de contestación de la demanda, tal como se evidencia de lo estipulado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 506:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Así del contexto de la disposición legal citada, se concluye que la demandante reclama el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado con la parte demandada, antes identificada, por cuanto el mismo no ha cumplido con su obligación como es la de entregar el inmueble objeto del mismo, supra identificado.
La parte actora en el presente juicio alega, como se indicó supra:
PRIMERO: Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.752.845, domiciliado en el Apartamento 5-6 del quinto piso del Edificio Residencias L Arena Sector M- 16, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, autenticado en fecha 07 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 14, tomo 74, de los libros respectivos. SEGUNDO: que el objeto del contrato lo es un inmueble apartamento Nro. 5-6 situado en el quinto (5°) piso del Edifico L ARENA, sector M, de la urbanización Playa El Angel, parcela M-16 de la avenida Aldonza Manrique, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. TERCERO: Que conforme a lo establecido en la cláusula TERCERA del referido contrato de arrendamiento la duración del mismo es de seis (06) meses contados con una prórroga de seis (06) meses contados a partir del 12 de septiembre de 2005. CUARTO: Que la arrendadora le otorgo prorroga legal al su arrendatario, mediante carta a el dirigida, contada la prórroga a partir de 12 de septiembre de 2006 y 1que finalizó el día 13 de septiembre de 2007. Así mismo que realizó notificación mediante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. QUINTO: Que el arrendatario aquí demandado, no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento pretende la accionante

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES
PRIMERO: Documento poder original (folio 10 al vlto 11 de la pieza principal) debidamente notariado por ante la Notaría Pública Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 14, tomo 74, de los libros respectivos, de los libros respectivos, en fecha 07 de septiembre de 2005. Documento este al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra la representación que ejerce la apoderada actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Copia simple de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar (folio 15 al vlto 20 de la pieza principal)), documento este al que este Tribunal le da todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestran los siguientes hechos:
1) Que la actora y el demandado suscribieron contrato de arrendamiento en fecha 07 de septiembre de 2005, es decir; demuestra la existencia de una relación contractual entre ambos. Y ASÍ SE DECIDE.-
2) Que el objeto del contrato lo es un inmueble apartamento Nro. 5-6 situado en el quinto (5°) piso del Edifico L ARENA, sector M, de la urbanización Playa El Angel, parcela M-16 de la avenida Aldonza Manrique, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
3) Que conforme a lo establecido en la cláusula TERCERA del referido contrato de arrendamiento la duración del mismo es de seis (06) meses contados con una prórroga de seis (06) meses contados a partir del 12 de septiembre de 2005.
TERCERO: Original documento de fecha 13 de marzo de 2006 (folio 21 de la pieza principal). Documento este al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto no fue desconocido por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra la prórroga acordada por las partes del contrato de fecha 07 de septiembre de 2005, cuyo cumplimiento es objeto de la presente littis. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Original comunicación de fecha 13 de noviembre de 2006 (folio 22 de la pieza principal). Documento este al que este Tribunal desecha toda vez que emana de la parte que lo promueve. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Original de expediente de solicitud de Notificación judicial (Folio 23 al 30 de las pieza principal del expediente) emanada del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, signada con el Nro. 07-1234 nomenclatura interna de dicho tribunal. Documento este al que este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto no fue tachado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra la debida notificación del arrendatario (aquí demandado) de que no le sería prorrogado el contrato de arrendamiento, que debería entregar el inmueble arrendado el día 13 de marzo de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
PRIMERO: Diecisiete (17) copias originales de vauchers depósitos bancarios, folios 106 al 111 de la pieza principal del expediente, todos por un monto de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (910.000,oo)) actualmente NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES 8Bs. F. 910,oo), de fechas 17/10/2005; 15/11/2005; 17/12/2005; 17/01/2006; 16/02/2006; 18;03/2006; 19/04/2006; 18/05/2006; 17/06/2006; 17/07/2006; 18/08/2006; 19/09/2006; 14/10/2006; 18/11/2006; 18/12/2006; 18/01/2007; y 18/02/2007, respectivamente, hechos a favor de la ciudadana Haydee Bauce. Documentos estos que no fueron tachados por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil y de los mismos se demuestran depósitos realizados a favor de la aquí demandante, por el monto en ellos reflejado, siendo desechados dichos medios probatorios por impertinentes, toda vez que el objeto de la littis lo es el cumplimiento del contrato cuyo cumplimento pretende la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Copia simple de vauchers de depósito bancario folios 112 de la pieza principal del expediente, todos por un monto de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (910.000,oo)) actualmente NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES 8Bs. F. 910,oo), de fecha 11/03/2007. Documento este que no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se demuestra depósito realizado a favor de la aquí demandante, por el monto en ellos reflejado, siendo desechado dicho medio probatorio por impertinente,, toda vez que el objeto de la littis lo es el cumplimiento del contrato cuyo cumplimento pretende la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Copia certificada de expediente de consignación ( folio 113 al 190 de la pieza principal) emanada del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Documento este que no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestran consignaciones mediante el procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a favor de la aquí demandante, por los montos y las fechas en sus folios contenidos, siendo desechado dicho medio probatorio por impertinente,, toda vez que el objeto de la littis lo es el cumplimiento del contrato cuyo cumplimento pretende la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Copia Original (folio 207 al 208 de la pieza principal) de escrito dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, Documento este que no fue impugnado por la contraparte, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se demuestra consignación de recaudos correspondiente a canon de arrendamiento y la solicitud de cartel de notificación de la ciudadana Haydee Bauce, siendo desechado dicho medio probatorio por impertinente,, toda vez que el objeto de la littis lo es el cumplimiento del contrato cuyo cumplimento pretende la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-

QUIINTO: Original de dos (02) telegramas Nro. ZCNPT378 NEZPEA0366 y ZCPTN328 NPT394NEZPA0382, con sello húmedo de fecha 21 marz0 2007, (folio 209 de la pieza principal). Documento este que este tribunal desecha por impertinente toda vez que nada prueban en relación al objeto de la littis. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora, establecidas las pruebas como se dijo, este Juzgador pasa seguidamente a la subsunción de los hechos demostrados dentro de los supuestos de hecho establecidos dentro de las disposiciones legales en materia de cumplimento de Contrato de Arrendamiento a fin de aplicar la consecuencia jurídica correspondiente.

Entonces de la revisión del ordenamiento positivo vigente en materia de resolución de contrato de Arrendamiento se observa lo siguiente:

El artículo 1.159 del Código Civil Venezolano.

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

De la norma transcrita se desprende que el presente contrato tiene fuerza de ley, es decir, es de carácter obligatorio para las partes contratantes, por lo que se deben cumplir con todas y cada una de las cláusulas previstas en el contrato objeto de la demanda.

El artículo 1.160 del Código Civil Venezolano.

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

Se evidencia que es obligatorio cumplir el presente contrato y la consecuencia del mismo, como son el cumplimiento o incumplimiento del contrato lo que conllevan a sus consecuencias, como sería la resolución o ejecución.

Artículo 1.167 del Código civil.

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Del contexto de la norma citada se confirma que la persona que se comprometa con otra a cierta o ciertas obligaciones y no cumpla con las misma, da derecho a la otra persona a reclamar ante el órgano jurisdiccional correspondiente el cumplimiento o la resolución del contrato; y es por ello que la parte demandante en uso de ese derecho que le concede nuestra ley Sustantiva Civil pide a este juzgador declare con lugar la demanda por Cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, plenamente identificado en autos, por cuanto no ha cumplido con su obligación contractual, de entregar el inmueble objeto de arrendamiento al vencimiento, a su decir, de la prorroga legal.

En este sentido este juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en autos:
PRIMERO: La existencia de la relación arrendaticia entre la parte accionante y el ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.752.845, domiciliado en el Apartamento 5-6 del quinto piso del Edificio Residencias L Arena Sector M- 16, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mediante contrato de arrendamiento autenticado en fecha 07 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 14, tomo 74, de los libros respectivos.
SEGUNDO: que el objeto del contrato lo es un inmueble apartamento Nro. 5-6 situado en el quinto (5°) piso del Edifico L ARENA, sector M, de la urbanización Playa El Angel, parcela M-16 de la avenida Aldonza Manrique, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Que conforme a lo establecido en la cláusula TERCERA del referido contrato de arrendamiento la duración del mismo es de seis (06) meses contados con una prórroga de seis (06) meses contados a partir del 12 de septiembre de 2005.
CUARTO: Que la arrendadora le otorgo prorroga legal al su arrendatario, mediante carta a el dirigida, contada la prórroga a partir de 12 de septiembre de 2006 y 1que finalizó el día 13 de septiembre de 2007. Así mismo que realizó notificación mediante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
QUINTO: Que el arrendatario aquí demandado, no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento pretende la accionante.

Ahora concluyentemente, subsumiendo las afirmaciones de hechos demostrados en autos según las pruebas antes establecidas, considera este Juzgador en apego estricto a lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y Previa verificación del cumplimiento en el presente juicio de las garantías constitucionales, principalmente el debido proceso y el derecho a la defensa, y la materialización de la tutela judicial efectiva, lo cual es deber de quien juzga, como en efecto lo hizo, en cumplimiento de su deber como garante de la integridad constitucional, y el norte de nuestra República Bolivariana de Venezuela como Estado de Derecho y de Justicia, que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la pretensión de la parte actora, es decir, el cumplimiento del contrato de de Arrendamiento celebrado entre la parte actora, en la persona de apoderada judicial supra identificados, y la parte demandada; no quedando otra posición juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de le Ley Adjetiva Civil, que la declaratoria favorable de la demanda.
DECISIÓN
Con fuerza en los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga interpuesta por la ciudadana HAYDEE JULIETA BAUCE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.248.659, y de este domicilio; contra el ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.752.845, domiciliado en el Apartamento 5-6 del quinto piso del Edificio Residencias L Arena Sector M- 16, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión contenida en el numeral anterior, se condena al ciudadano JACOBO BOUCCHECHTER SARFATI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.752.845, domiciliado en el Apartamento 5-6 del quinto piso del Edificio Residencias L Arena Sector M- 16, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a entregar el inmueble, en el mismo estado en que lo recibió, objeto del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, anotado bajo el Nro. 14, tomo 74, de los libros respectivos, a saber; Apartamento 5-6 del quinto piso del Edificio Residencias L Arena Sector M- 16, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veinte (20) de abril de 2009, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)
Publíquese, Regístrese, déjese copia-.-----------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste. LA SECRETARIA,



MML.-
Exp. Nº. 07-1092.-