REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOGESTIÓN MARGARITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 12.09.2005, bajo el N° 51, Tomo 44.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, MARY GABRIELA RAGA SANZ y ANDREA CARREÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.900, 80.998 y 81.539, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 19.01.2006, bajo el N° 35, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ANGEL SANCHEZ LACAL, en su carácter de director de la sociedad mercantil INMOGESTIÓN MARGARITA C.A. en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., ya identificadas.
Por auto de fecha 29.09.2008 (f. 1), se aperturó el cuaderno de medidas y se le ordenó al solicitante que con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliara las pruebas en torno a los extremos del artículo 585 eiusdem. Asimismo, se advirtió que una vez cumplida con esa exigencia el Tribunal proveería sobre su petición dentro del lapso contemplado en el artículo 10 del mencionado Código.
En fecha 23.10.2008 (f. 2 al 16), compareció la abogada MARY RAGA, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual daba cumplimiento al auto dictado por éste Tribunal en fecha 29.09.2008.
Por auto de fecha 10.11.2008 (f. 38 al 41), se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 07.09.2006: 1.- Parcela N° 1, con una superficie aproximada de ochocientos diecisiete metros cuadrados (817 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos 2 y 37 con parcela N° 2; Oeste: En línea recta que une a los puntos 1 y 2 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea recta que une a los puntos 1 y 41 con calle Guayamate; y Este: En línea compuesta que une los puntos 37, 38, 39, 40 y 41 con Calle Guayamate. 2.- Parcela N° 2, con una superficie aproximada de novecientos treinta y siete metros cuadrados con seis centímetros (937,06 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos M-8 y 3 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 2 y M-8 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea curva que une los puntos 36 y 37 con calle Guayamate, y en línea recta que une los puntos 2 y 37 con parcela N° 1; y Este: En línea recta que une los puntos 3 y 36 con parcela N° 3. 3.- Parcela N° 5, con una superficie aproximada de ochocientos diecinueve metros cuadrados con un centímetro cuadrado (819,01 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 5 y 6 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 5 y 33 con parcela N° 2; Sur: En línea compuesta que une los puntos 30, 31, 32 y 33 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 6 y 30 con parcela N° 6. 4.- Parcela N° 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (835,45 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 6 y 7 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une a los puntos 6 y 30 con parcela N° 5; Sur: En línea reta que une los puntos 29 y 30 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 7 y 29 con canal de drenaje. 5.- Parcela N° 7, con una superficie aproximada de setecientos treinta metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (730,23 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 8 y 9 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 8 y 28 con canal de drenaje; Sur: En línea reta que une a los puntos 27 y 28 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 9 y 27 con parcela N° 8. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 9, folios 42 al 47, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre de 2006. SEGUNDO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2007: 1.- Parcela N° 1B, con una superficie aproximada de cuatrocientos cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (405,65 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 1A y 42, con una distancia de 6,70 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 42 y 43, con una distancia de 12 mts. y calle principal; Sur: Una línea recta formada entre los puntos 44A y 44, con una distancia de 19,79 mts. y terrenos de Luis López Marcano; Este: En línea recta formada entre los puntos 43 y 44 con una distancia de 17,17mtrs y parcela N° 13, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 1A y 44A, con una distancia de 28,16 mts. y parcela N° 1A y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la urbanización. 2.- Parcela N° 2, con una superficie aproximada de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (693,23 mts.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos M-8 y 3, con una distancia de 26,45 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 2 y 40, con una distancia de 21,11 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 40 y 39, con una distancia de 4,14 mts. y calle principal, y 3er segmento formado por una línea curva entre los puntos 39 y 38, con una distancia de 5,73 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 3 y 38, con una distancia de 27,06 mts. y parcela N°. 3, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos M-8 y 2, con una distancia de 19,65 mts. y vía Juan Griego y le corresponde el 3,97% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 3.- Parcela N° 5A, con una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro metros cuadrados con ochenta y cocho centímetros cuadrados (404,88 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada por los puntos 5 y 5A con una distancia de 11,66 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 33 y 32, con una distancia de 11,16 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 32 y 31A, con una distancia de 2,91 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 5A y 31A, con una distancia de 32,08 mts. y parcela N°. 5B y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 5 y 33, con una distancia de 30,96 mts. y parcela N° 4 y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 4.- Parcela N° 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (835,45 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 6 y 7, con una distancia de 27,09 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por una línea recta entre los puntos 30 y 29, con una distancia de 27,00 mts. y calle principal; Este: Una línea reta formada entre los puntos 7 y 29 con una distancia de 29,83 mts. y canal, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 6 y 30, con una distancia de 32,04 mts. y parcela N° 5B y le corresponde el 4,79% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 5.- Parcela N° 8B, con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (419,09 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 10, con una distancia de 16,55 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 23A y 23, con una distancia de 1,97 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 23 y 22, con una distancia de 2,59 mts. y calle principal; 3er segmento formado por una línea recta entre los puntos 22 y 21, con una distancia de 12,76 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 10 y 21, con una distancia de 24,93 mts. y parcela N° 9A; y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 23A, con una distancia de 23,76 mts. y parcela N° 8A y le corresponde el 2,40% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 2007, bajo el N° 18, folios 100 al 110, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre de 2007; siendo librado en esa misma fecha el correspondiente oficio.
En fecha 17.11.2008 (f. 45), compareció la alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio N° 19.426-08 emitido en fecha 10.11.2008 al Registrador Inmobiliario del Municipio Díaz de este Estado.
Estando dentro de la oportunidad para sentenciar la articulación probatoria contemplada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace tomando en consideración los siguientes aspectos, a saber:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se deja constancia que las partes dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil no promovieron pruebas.
LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.-
Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alega....”.

Del contenido de la norma parcialmente transcrita se extrae que la oposición a la medida preventiva debe hacerse dentro del tercer día de despacho siguiente a: 1.- la ejecución de la medida si la parte contra quien obra estuviere citada; 2.- dentro del tercer día siguiente a su citación. Es decir, el punto de partida para la oposición lo marca la citación de la parte contra la cual obra la medida, pudiendo entonces oponerse dentro del tercer día, partiendo de cualquiera de los supuestos contemplados en la norma.
En este caso se observa que luego de admitida la demanda en fecha 29.09.2008 consta que mediante diligencia suscrita el 30.10.2008 la alguacil de éste Juzgado consignó debidamente firmado por los ciudadanos MARIANO FAÑANAS y CONCEPCION LOPEZ ROJAS el recibo de citación, quienes ostentan el cargo de director general y director ejecutivo, respectivamente, de la sociedad mercantil MARIANOMAR C.A.; que en fecha 10.11.2008 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre PRIMERO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 07.09.2006: 1.- Parcela N° 1, 2.- Parcela N° 2, 3.- Parcela N° 5, 4.- Parcela N° 6, 5.- Parcela N° 7. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 9, folios 42 al 47, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre de 2006. SEGUNDO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2007: 1.- Parcela N° 1B, 2.- Parcela N° 2, 3.- Parcela N° 5A, 4.- Parcela N° 6, 5.- Parcela N° 8B. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 2007, bajo el N° 18, folios 100 al 110, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre de 2007; y que asimismo, a partir del día 10.11.2008 exclusive quedó aperturada la articulación probatoria que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que la parte contra quien obró la medida de prohibición de enajenar y gravar no formuló oposición dentro de la oportunidad contemplada en la norma antes mencionada. Y así se decide.
Sin embargo, esta circunstancia en ningún caso limita la actuación del juzgador que resolverá la incidencia derivada del decreto de la medida cautelar, toda vez que el juzgador tiene la obligación de analizar todas y cada una de las probanzas que fueron aportadas, bien en el momento en que se solicitó la medida, o durante la articulación que de pleno derecho se aperturó una vez verificados los supuestos de hecho contemplados en la norma que rige esta incidencia.
Así lo ha venido señalando en forma reiterada la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, como por ejemplo el identificado con el Nº 163 que fue pronunciado en fecha 25.05.2000 en el expediente N° 99-371, en donde se expresó lo siguiente:
“……….Para decidir, la Sala observa:
Delata el formalizante la violación por parte de la recurrida de los artículos 12, 243, ordinal 4º, y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido examinadas todas las pruebas de autos, referentes a la medida cautelar objeto de decisión.
Se constata que la recurrida no hizo mención alguna sobre las pruebas, sin ni siquiera mencionarlas, al revisar los folios 126 al 129 del expediente.
Estima este Alto Tribunal, que aún cuando la decisión recurrida resuelve el debate planteado con base en una cuestión jurídica previa, como lo es la extemporaneidad de la oposición de la medida cautelar decretada, más allá de que tal pronunciamiento esté mal o bien sostenido, es claro que la tempestividad o no de la oposición, no debe afectar la actividad del Juez a la hora de analizar las pruebas aportadas al proceso.
Así, si bien la oposición puede equipararse de alguna manera a la contestación de la demanda, en aquella, no se crea ninguna presunción desvirtuable que permita al juzgador entrar a resolver el debate de fondo, atendiendo a la contumacia, como si se tratara de la falta de contestación (artículo 362 del Código de Procedimiento Civil). Por ello, pese a que la parte contra quien obre la medida cautelar, haga o no oposición, siempre quedará abierto el lapso probatorio, donde las partes deberán ingresar las pruebas que estimen conducentes para desvirtuar o acentuar la procedencia de la cautela.
Por ello, el Juez tiene la obligación de valorar las pruebas que se consignen en autos, más allá de la tempestividad de la oposición, pues, no existe en este caso la posibilidad de resolver con atención a la contumacia.
Al incumplir con dicha obligación el Juez violenta el contenido del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dejándose inmotivada la decisión, así como el artículo 509 eiusdem, omitiendo la obligación de cumplir la actividad allí prevista, como es la de analizar todas las pruebas de autos.
No cabe la menor duda de que la actividad a que se refiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se ve violentada cuando no se analizan TODAS las pruebas, pues expresamente indica el referido artículo que toda prueba debe ser estudiada por el juzgador, incluso las que este estime ilegales o impertinentes, precisamente para evitar que el fallo carezca de las razones necesarias, y que por ello se vea impedida la apreciación en el fallo del proceso hermenéutico en la aplicación de las normas por parte del Juez para resolver el debate.
En el sentido expresado esta Sala en anteriores oportunidades dejó establecido que:
"Conforme con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Dicho análisis y juzgamiento corresponde a los jueces de instancia, no pudiendo esta Sala establecer, como expone el recurrente, si las pruebas cuya consideración se omitió por la recurrida son atinentes al asunto principal controvertido. Al constatar la Sala, como efectivamente lo hace, la omisión de decisiones sobre las pruebas relacionadas por el formalizante, debe considerar procedente lo denunciado.
En efecto, no puede considerarse fundamentada en los hechos una sentencia, como la recurrida, que no examina todas y cada una de las pruebas presentadas." (Sentencia de fecha 5 de febrero de 1998, en el caso Bonifacio D’Guglielmo contra Agropecuaria Cumarepo C.A.)
Estima esta Sala de Casación Civil, que habiéndose constatado que en el fallo recurrido efectivamente no se realizó el análisis de todas las pruebas de autos, debe resultar procedente la violación acusada, violándose también, por vía de consecuencia, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece….” (resaltado y subrayado propio del Tribunal)

Es decir, de acuerdo al fallo pretranscrito, según el texto de la ley, el hecho de que el interesado ‘exponga las razones y fundamentos que tuviere que alegar en contra de la medida’, pasada la tercera audiencia señalada en el mismo artículo 602, no puede servir de fundamento para que el sentenciador deje de pronunciarse en definitiva sobre la vigencia o legalidad de la medida preventiva dictada, bien sea confirmándola si concluyere que estuvo bien dictada o revocándola en el caso contrario, ni tampoco limitarse a mencionar que la medida preventiva debe ser ratificada por cuanto la parte accionada no formuló oposición o si lo hizo fue en forma extemporánea, por cuanto se insiste el juzgador está en la obligación de revisar si dicha cautelar decretada cumplió o no a cabalidad con los extremos de ley. En aplicación del criterio sustentado por la precitada Sala el cual comparte ampliamente esta sentenciadora, dado que según la redacción del articulo 602 eiusdem, el legislador le restó relevancia a la figura de la oposición a la medida como defensa y le asignó al juzgador la obligación de volver a verificar la concurrencia de los extremos necesarios para el decreto de la medida, tomando como base no solo las pruebas que se aportaron en la oportunidad en fue solicitada la misma, sino durante la articulación probatoria que surge luego de que se verifique la citación de la parte accionada y la ejecución de la medida, se observa que a pesar de la postura asumida por la parte contra quien obra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, la sociedad mercantil accionada –quien tal y como se ha insistido no se alzó en contra de la medida– resulta ineludible estudiar los elementos probatorios que sirvieron de base para el decreto de dicha cautelar. Ahora bien, precisado lo anterior, se observa que en este asunto no se formuló oposición y que durante la oportunidad probatoria que se abrió ope legis no se aportaron pruebas para enervar los presupuestos de hecho tomados en consideración por éste Tribunal para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar conforme se señala en el auto emitido en fecha 10.11.2008, en donde se hizo expresa referencia a que se estimó que en apariencia las pruebas documentales aportadas permiten precisar –salvo prueba en contrario– que se suscribieron los contratos de corretaje que se mencionan en el libelo y que además con la consignación del recaudo de clasificados publicitarios de los cuales se extrae que la empresa DESARROLLO MARIANOMAR C.A. está promocionando la venta de 25 parcelas pertenecientes al proyecto turístico Taguantar, lo cual en un momento dado puede significar el riesgo de que el fallo que se emita en este juicio sea de difícil o imposible ejecución, se estimó que se cumplieron los extremos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Lo anteriormente precisado conlleva a dictaminar que en vista de que no fueron enervados los hechos que fueron tomados en consideración por éste Juzgado para decretar la medida antes mencionada resulta ineludible y forzoso ratificar la vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10.11.2008 sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 07.09.2006: 1.- Parcela N° 1, con una superficie aproximada de ochocientos diecisiete metros cuadrados (817 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos 2 y 37 con parcela N° 2; Oeste: En línea recta que une a los puntos 1 y 2 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea recta que une a los puntos 1 y 41 con calle Guayamate; y Este: En línea compuesta que une los puntos 37, 38, 39, 40 y 41 con Calle Guayamate. 2.- Parcela N° 2, con una superficie aproximada de novecientos treinta y siete metros cuadrados con seis centímetros (937,06 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos M-8 y 3 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 2 y M-8 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea curva que une los puntos 36 y 37 con calle Guayamate, y en línea recta que une los puntos 2 y 37 con parcela N° 1; y Este: En línea recta que une los puntos 3 y 36 con parcela N° 3. 3.- Parcela N° 5, con una superficie aproximada de ochocientos diecinueve metros cuadrados con un centímetro cuadrado (819,01 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 5 y 6 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 5 y 33 con parcela N° 2; Sur: En línea compuesta que une los puntos 30, 31, 32 y 33 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 6 y 30 con parcela N° 6. 4.- Parcela N° 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (835,45 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 6 y 7 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une a los puntos 6 y 30 con parcela N° 5; Sur: En línea reta que une los puntos 29 y 30 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 7 y 29 con canal de drenaje. 5.- Parcela N° 7, con una superficie aproximada de setecientos treinta metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (730,23 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 8 y 9 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 8 y 28 con canal de drenaje; Sur: En línea reta que une a los puntos 27 y 28 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 9 y 27 con parcela N° 8. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 9, folios 42 al 47, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre de 2006. SEGUNDO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2007: 1.- Parcela N° 1B, con una superficie aproximada de cuatrocientos cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (405,65 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 1A y 42, con una distancia de 6,70 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 42 y 43, con una distancia de 12 mts. y calle principal; Sur: Una línea recta formada entre los puntos 44A y 44, con una distancia de 19,79 mts. y terrenos de Luis López Marcano; Este: En línea recta formada entre los puntos 43 y 44 con una distancia de 17,17mtrs y parcela N° 13, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 1A y 44A, con una distancia de 28,16 mts. y parcela N° 1A y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la urbanización. 2.- Parcela N° 2, con una superficie aproximada de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (693,23 mts.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos M-8 y 3, con una distancia de 26,45 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 2 y 40, con una distancia de 21,11 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 40 y 39, con una distancia de 4,14 mts. y calle principal, y 3er segmento formado por una línea curva entre los puntos 39 y 38, con una distancia de 5,73 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 3 y 38, con una distancia de 27,06 mts. y parcela N°. 3, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos M-8 y 2, con una distancia de 19,65 mts. y vía Juan Griego y le corresponde el 3,97% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 3.- Parcela N° 5A, con una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro metros cuadrados con ochenta y cocho centímetros cuadrados (404,88 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada por los puntos 5 y 5A con una distancia de 11,66 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 33 y 32, con una distancia de 11,16 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 32 y 31A, con una distancia de 2,91 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 5A y 31A, con una distancia de 32,08 mts. y parcela N°. 5B y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 5 y 33, con una distancia de 30,96 mts. y parcela N° 4 y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 4.- Parcela N° 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (835,45 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 6 y 7, con una distancia de 27,09 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por una línea recta entre los puntos 30 y 29, con una distancia de 27,00 mts. y calle principal; Este: Una línea reta formada entre los puntos 7 y 29 con una distancia de 29,83 mts. y canal, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 6 y 30, con una distancia de 32,04 mts. y parcela N° 5B y le corresponde el 4,79% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 5.- Parcela N° 8B, con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (419,09 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 10, con una distancia de 16,55 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 23A y 23, con una distancia de 1,97 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 23 y 22, con una distancia de 2,59 mts. y calle principal; 3er segmento formado por una línea recta entre los puntos 22 y 21, con una distancia de 12,76 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 10 y 21, con una distancia de 24,93 mts. y parcela N° 9A; y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 23A, con una distancia de 23,76 mts. y parcela N° 8A y le corresponde el 2,40% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 2007, bajo el N° 18, folios 100 al 110, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre de 2007. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 10.11.2008 sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 07.09.2006: 1.- Parcela N° 1, con una superficie aproximada de ochocientos diecisiete metros cuadrados (817 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos 2 y 37 con parcela N° 2; Oeste: En línea recta que une a los puntos 1 y 2 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea recta que une a los puntos 1 y 41 con calle Guayamate; y Este: En línea compuesta que une los puntos 37, 38, 39, 40 y 41 con Calle Guayamate. 2.- Parcela N° 2, con una superficie aproximada de novecientos treinta y siete metros cuadrados con seis centímetros (937,06 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une a los puntos M-8 y 3 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 2 y M-8 con carretera que une a las poblaciones de La Guardia y Juan Griego; Sur: En línea curva que une los puntos 36 y 37 con calle Guayamate, y en línea recta que une los puntos 2 y 37 con parcela N° 1; y Este: En línea recta que une los puntos 3 y 36 con parcela N° 3. 3.- Parcela N° 5, con una superficie aproximada de ochocientos diecinueve metros cuadrados con un centímetro cuadrado (819,01 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 5 y 6 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 5 y 33 con parcela N° 2; Sur: En línea compuesta que une los puntos 30, 31, 32 y 33 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 6 y 30 con parcela N° 6. 4.- Parcela N° 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (835,45 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 6 y 7 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une a los puntos 6 y 30 con parcela N° 5; Sur: En línea reta que une los puntos 29 y 30 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 7 y 29 con canal de drenaje. 5.- Parcela N° 7, con una superficie aproximada de setecientos treinta metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (730,23 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea recta que une los puntos 8 y 9 con terrenos que son o fueron de Luis López Marcano; Oeste: En línea recta que une los puntos 8 y 28 con canal de drenaje; Sur: En línea reta que une a los puntos 27 y 28 con calle Guayamate; y Este: En línea recta que une los puntos 9 y 27 con parcela N° 8. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 9, folios 42 al 47, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre de 2006. SEGUNDO: PARCELAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2007: 1.- Parcela N° 1B, con una superficie aproximada de cuatrocientos cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (405,65 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 1A y 42, con una distancia de 6,70 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 42 y 43, con una distancia de 12 mts. y calle principal; Sur: Una línea recta formada entre los puntos 44A y 44, con una distancia de 19,79 mts. y terrenos de Luis López Marcano; Este: En línea recta formada entre los puntos 43 y 44 con una distancia de 17,17mtrs y parcela N° 13, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 1A y 44A, con una distancia de 28,16 mts. y parcela N° 1A y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la urbanización. 2.- Parcela N° 2, con una superficie aproximada de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (693,23 mts.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos M-8 y 3, con una distancia de 26,45 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea recta entre los puntos 2 y 40, con una distancia de 21,11 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 40 y 39, con una distancia de 4,14 mts. y calle principal, y 3er segmento formado por una línea curva entre los puntos 39 y 38, con una distancia de 5,73 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 3 y 38, con una distancia de 27,06 mts. y parcela N°. 3, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos M-8 y 2, con una distancia de 19,65 mts. y vía Juan Griego y le corresponde el 3,97% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 3.- Parcela N° 5A, con una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro metros cuadrados con ochenta y cocho centímetros cuadrados (404,88 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada por los puntos 5 y 5A con una distancia de 11,66 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por dos (2) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 33 y 32, con una distancia de 11,16 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 32 y 31A, con una distancia de 2,91 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 5A y 31A, con una distancia de 32,08 mts. y parcela N°. 5B y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 5 y 33, con una distancia de 30,96 mts. y parcela N° 4 y le corresponde el 2,32% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 4.- Parcela N° 6, con una superficie aproximada de ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (835,45 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 6 y 7, con una distancia de 27,09 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por una línea recta entre los puntos 30 y 29, con una distancia de 27,00 mts. y calle principal; Este: Una línea reta formada entre los puntos 7 y 29 con una distancia de 29,83 mts. y canal, y Oeste: En línea recta formada entre los puntos 6 y 30, con una distancia de 32,04 mts. y parcela N° 5B y le corresponde el 4,79% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. 5.- Parcela N° 8B, con una superficie aproximada de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (419,09 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 10, con una distancia de 16,55 mts. y terrenos de Miguel López Marcano; Sur: Formada por tres (3) segmentos, 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 23A y 23, con una distancia de 1,97 mts. y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 23 y 22, con una distancia de 2,59 mts. y calle principal; 3er segmento formado por una línea recta entre los puntos 22 y 21, con una distancia de 12,76 mts. y calle principal; Este: Una línea recta formada entre los puntos 10 y 21, con una distancia de 24,93 mts. y parcela N° 9A; y Oeste: Una línea recta formada entre los puntos 9A y 23A, con una distancia de 23,76 mts. y parcela N° 8A y le corresponde el 2,40% sobre el 100% de los gastos comunes de la Urbanización. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Taguantar del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLO MARIANOMAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 2007, bajo el N° 18, folios 100 al 110, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre de 2007;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte accionada por haber sido vencida en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 10.482/08
JSDEC/CF/mill
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.