REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de abril de 2009
199° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE DOMINGO FUENTES MARCANO e IDELFONZO JOSE SALAZAR VELASQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocieron al ciudadano CRUZ NATIVIDAD YENDIS RAMIREZ; y a la ciudadana ANA CONCEPCION GUEVARA DE YENDIS, así como a las ciudadanas MELBA DEL VALLE, MARVELIS MAGDALENA, TIBISAY JOSEFINA y TANIA MARGARITA YENDIS GUEVARA y a la niña y a la adolescente KAROLINA DEL VALLE YENDIS BRICEÑO y ALEJANDRA GABRIELA YENDIS FERNANDEZ, y les constaba que para el fallecimiento del de cujus era empleado de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) y que era esposo de la primera, padre de las 5 siguientes ciudadanas y abuelo de las 2 últimas y que el mencionado finado falleció el día 20 de enero de 2.009, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado ciudadano CRUZ NATIVIDAD YENDIS RAMIREZ, a la ciudadana ANA CONCEPCION GUEVARA DE YENDIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.657.387, en su condición de cónyuge, a las ciudadanas MELBA DEL VALLE, MARVELIS MAGDALENA, TIBISAY JOSEFINA y TANIA MARGARITA YENDIS GUEVARA, en su condición de hijas y a la niña y a la adolescente KAROLINA DEL VALLE YENDIS BRICEÑO y ALEJANDRA GABRIELA YENDIS FERNANDEZ, en su condición de nietas del prenombrado de cujus, por derecho de representación de su padre ciudadano CRUZ ANTONIO YENDIS GUEVARA, quien era hijo del finado CRUZ NATIVIDAD YENDIS RAMIREZ.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que así mismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP. Nº 2645-09
JSDC/CF/cma.-