REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N° 10.765-09
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.322.792, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Distrito Caroni del estado Bolívar.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BETSABE RODRIGUEZ y ROLMAN JOSE CARABALLO AVILA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 59.387 y 64.415 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.715.809, domiciliado en el apartamento identificado con el número y letra 5-C, del quinto piso del edificio “RESIDENCIAS COQUITO”, ubicado en el sector Genovés, en la calle Guilarte con Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado ROLMAN J. CARABALLO AVILA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, interpuso en fecha 02.03.09 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MEZA.
En fecha 02.03.09 (f. 8), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.
En fecha 12-03-09 (f. vuelto 8) se dio por recibida la presente demanda.
Por diligencia de fecha 12-03-09 (f. 9 al 17) el abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la presente demanda.
Por auto del 17.03-09 (f.18), se exhortó a la parte actora a que aclarara sobre la persona natural sobre la cual se pretendía recaer la citación en virtud que el contenido del escrito libelar era ambiguo.
Por diligencia suscrita en fecha 14-04-09 (f. 19) por el abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de marzo del año 2.009.
Por auto del 20.04.09 (f. 20 y 21), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadano JESUS ANTONIO MEZA para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se encuentra fundamentada en la insolvencia por parte del ciudadano JESUS ANTONIO MEZA de los pagos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.008 y enero de 2.009 sobre un apartamento identificado con el número y letra 5-C, del quinto piso del edificio “RESIDENCIAS COQUITO”, ubicado en el sector Genoves, en la calle Guilarte con Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, siendo estimada la misma en la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.080,oo).
En este sentido tomando en consideración que la presente demanda fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.080, oo) y siendo que para el momento de la admisión de esta demanda se encuentra vigente la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y de Tránsito, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados de Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 165.000, le corresponderán a los Juzgados de Municipio o Categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgado de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia de conocer de este asunto a uno de los Juzgados con competencia Territorial en los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada ciudadano JESUS ANTONIO MEZA, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, Garcia, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que una vez realizado el sorteo respectivo se remita la presente expediente al Tribunal que le corresponderá seguir conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.765-09