REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de abril de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 01.04.09 suscrita por la ciudadana VICENTA ALEJANDRO, actuando en representación de sus derechos y los derechos de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE SILVA GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, GUILLERMO JOSÉ, MARÍA PRAGEDES, OLIVER JOSÉ y VICENTE JOSÉ SILVA ALEJANDRO, asistida por la abogada ROSA NORIEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 13.171, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 24.03.09 consigna copia del acta de defunción del de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT, copia del acta de divorcio y copia del acta de nacimiento del ciudadano OLIVER JOSÉ SILVA ALEJANDRO, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos GLADYS DEL VALLE SALAZAR de SILVA y GLORYS JOSEFINA RAMOS MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos VICENTA ALEJANDRO, MARIBEL DEL VALLE SILVA GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, GUILLERMO JOSÉ, MARÍA PRAGEDES, OLIVER JOSÉ y VICENTE JOSÉ SILVA ALEJANDRO; que conocieron al de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT; que les consta que el de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT falleció el día 22.10.08 en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que les consta que la ciudadana VICENTA ALEJANDRO vivió más de cuarenta años de vida concubinaria con el ciudadano JUAN JOSÉ SILVA TORCAT; que les consta que de la unión concubinaria del de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT con la ciudadana VICENTA ALEJANDRO procrearon cuatro (4) hijos de nombres Guillermo, Oliver, María y Vicente Silva Alejandro; que les consta que el de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT era divorciado; que les consta que de la unión matrimonial del de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT con la ciudadana MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ procrearon dos (2) hijos de nombres Juan José y María José Silva González y que no adquirió bienes de fortuna mientras estuvo casado; que les consta que los únicos herederos del de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT son su concubina VICENTA ALEJANDRO y sus hijos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT a los ciudadanos VICENTA ALEJANDRO, MARIBEL DEL VALLE SILVA GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, GUILLERMO JOSÉ SILVA ALEJANDRO, MARÍA PRAGEDES SILVA ALEJANDRO, OLIVER JOSÉ SILVA ALEJANDRO y VICENTE JOSÉ SILVA ALEJANDRO; que conocieron al de cujus JUAN JOSÉ SILVA TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.479.086, 9.426.287, 10.196.255, 10.201.883, 11.853.816, 14.840.788 y 14.840.839 respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la primera en su condición de concubina y los restantes como hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
Exp. N°. 2616-09.-