REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ELÍAS LARRAZABAL BARRETO y ELIANA SOFIA CABRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.643.442 y 14.689.447, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado ALFREDO TINOCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 97.834.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Vargas, el día 21 de febrero de 2003, según acta asentada bajo el Nro. 01, asimismo alegan que establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Mundial, piso 3, apartamento 9-B, ubicado en la calle Girardot, Sector Cocheima de la Ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta. Asimismo alegan que de dicha unión no habían procreado hijos ni habían adquirido ningún tipo de bienes. Alegan además que desde el inicio de su matrimonio, sus relaciones habían estado colmadas de felicidad, armonía conyugal y respeto mutuo, por lo que todo se había desarrollado dentro de un clima de amor y normalidad y que posteriormente el día 01 de abril de 2003, sus relaciones se habían tornado oscuras, habían empezado las peleas, discusiones habían llegado al punto de faltarse el respeto, lo que había arrojado como consecuencia que tomaran la determinación de separarse de hecho, circunstancia que habían mantenido hasta el día 19-11-08 y es que por todas las consideraciones precedentemente expuestas es que procedían a solicitar su divorcio, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente.
En fecha 09-02-09 (folio vuelto del 3) es recibida por distribución la presente solicitud, consignándose en esa misma copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 13-02-09 (folio 11) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 19-02-09 (folios 13 y14), se dejó constancia por secretaría de haber sido librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo fueron certificadas las copias simples respectivas, tal y como había sido acordado en el auto de admisión emitido en fecha 13-02-09, cursante al folio 11.
En fecha 03-03-09 (folio 15 y 16) se recibió diligencia suscrita por el alguacil del referido Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 09-03-09 (folio 17) se recibió diligencia suscrita por la abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual emitió su opinión favorable en la continuidad de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUIS ELÍAS LARRAZABAL BARRETO y ELIANA SOFIA CABRERA SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Vargas, el día 21 de febrero de 2003, según acta asentada bajo el Nro. 01, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, trece (13) de abril de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10685-09.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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