REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de abril de 2009
198º y 150º

Por recibida la presente solicitud por su firmante y los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la presente solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana ADELFA MERCEDES BOADAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.203.587, debidamente asistida por el abogado ORANGEL J. MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.333, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Narra la solicitante, que su partida de nacimiento se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 17, correspondiente al año 1971, de donde se evidencia que es hija del ciudadano AREVALO JOSÉ BOADAS y NELIDA MARGARITA SALAZAR DE BOADAS, quienes expresaron que su nombre era “ADELFA MERCEDES BOADAS SALAZAR”, pero que el funcionario correspondiente incurrió en un error al transcribir el apellido de su padre como “Boada”, quedando alterado su primer apellido por la exclusión de la letra “S”, lo cual pasó desapercibido por sus progenitores, y como consecuencia de ello, al obtener su documento de identificación así como al momento de contraer matrimonio, fue trascrito su apellido sin incluir la letra ”S”.
Que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, a fin de que ordene la rectificación de la misma a la Oficina de Registro Civil mencionada, en el sentido de que se coloque que su verdadero nombre es “ADELFA MERCEDES BOADAS SALAZAR”, y no “BOADA” como erradamente figura en la partida. Consigna para efectos probatorios: Fotocopia de su cédula de identidad; copia simple de su Partida de Nacimiento; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre; y copia simple de la partida de nacimiento de su hermana.
Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a las oficinas del Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y al Registro Civil Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “ADELFA MERCEDES BOADAS SALAZAR”, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su padre como “BOADAS”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.