REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de abril de 2009
198º y 150º


Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, suscrita por la abogada CARMEN ROZKIEWICZ, con Inpreabogado N° 55.835, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y en la cual solicita se homologue la presente causa en virtud de que la demandada pagó la totalidad de lo adeudado, así como la suspensión de la medida preventiva decretada; este Tribunal observa, que la mencionada abogada no manifiesta bajo que términos solicita la homologación; ya que, en el presente caso, al no encontrarse la parte demandada a derecho, no ha sido trabada la litis, requisito éste indispensable que debe existir para que las partes intervinientes en este proceso celebraran acto de auto-composición procesal, a los fines de que este Tribunal homologara la misma. Así las cosas, se impone para este Juzgado Negar la homologación solicitada, en los términos allí expuestos. ASI SE ESTABLECE.-