REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
198º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
I.1) PARTE SOIICITANTE: UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA.
I.2) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ROAMIR BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.622.

II.- MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 5 de Junio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Título Supletorio que presento la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.824.405, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, debidamente asistida por el abogado ROAMIR BAUZA, inpreabogado nro. 93.622.
Narran la solicitante que construyeron en el año 2.007, una (1) Ferretería Marina con las siguientes descripciones; un modulo con material del termo panel en todo su alrededor, un (1) Tanque de agua subterráneo con capacidad para 20.000 litros de agua, un (1) área para la ferretería Marina con su respectiva sala de atención al público, un (1) área para baños públicos y privados, una oficina administrativa y un área de deposito. Solicitan que, por cuanto carecen del correspondiente título supletorio, se les acredite la propiedad de las descritas bienhechurías.
En fecha 13 de Junio de 2008, comparece la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.824.405, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, asistida de abogado, y consigna los documentos fundamentas para la tramitación de la presente solicitud así como la cedula de identidad de los testigos a declarar, dándosele entrada en esta misma fecha.
El fecha 18 de Junio de 2008, este Tribunal dicto auto donde insta a la parte solicitante a aclarar si el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías son propiedad del Municipio Villalba o del Municipio Tubores de este Estado; En fecha 25-6-2.008, comparece la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.824.405, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, asistida de abogado y mediante diligencia le aclara al Tribunal que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías son propiedad del Municipio Peninsula de Macanao de este Estado; en fecha 1-7-2.008 se admite la solicitud y se ordena librar oficio al Consejo Municipal del Municipio Peninsula de Macanao de este Estado, a los fines de que autorice u otorgue Titulo de propiedad sobre el lote de terreno donde se encuentra construida las bienhechurías, librando el respectivo oficio; en fecha 25-7-2.008, este Tribunal dicto auto fijando el día y la hora para la evacuación de los testigos promovidos; en fecha 30 de Julio de 2008, se tomo las declaraciones de los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN MILANO DE MENDOZA y CECILIO RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.184.267 y 5.476.183, testigos promovidos en la presente solicitud; en fecha 4-8-2.008, este Tribunal dicto auto ordenando ratificar el contenido del oficio nro. 0970- 10.170, de fecha 1-7-2.008, librando el referido oficio; en fecha 6-3-2.009, comparece la ciudadana SULAY COROMOTO MORENO, plenamente identificada en su carácter de directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, asistida de abogado, y mediante diligencia solicita copias certificadas de la presente solicitud; en fecha 12-3-2.009, este Tribunal dicto auto donde el Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas; en fecha 20-3-2.009, este Tribunal dicto auto ratificando el contenido del oficio 0970-10.170 de fecha 13-6-2.008 y 0970-10.352 de fecha 4-8-2.008, dirigidos al Consejo Municipal del Municipio Peninsula de Macanao de este Estado ordenado la entrega inmediata del mismo; en fecha 30-3-2.009, comparece la ciudadana Sulay Coromoto Moreno, plenamente identificada, en su carácter de Directora de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA y retira las copias certificadas acordadas; en fecha 1-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna copia del oficio nro. 0970-11.11.066 de fecha 20-3-2.009, debidamente recibido.
El Tribunal vistas las pruebas documentales, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN MILANO DE MENDOZA y CECILIO RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que el descrito inmueble fue construido a expensas y órdenes de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Región Nueva Esparta; que las instalaciones construidas fueron realizadas en bloque, cemento, piso de cemento rustico y frisos color gris, e instalaciones de cableado eléctrico en tosas las estructuras y techo de abesto; que les consta que dicha obra y equipamiento tuvo un costo total de tres mil ochocientos de Bolívares (Bs. 3.800,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, REGIÓN NUEVA ESPARTA, de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno propiedad del Municipio Peninsula de Macanao de este Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los tres (3) días del mes de Abril del año Dos Mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-