REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

199º y 150º

Expediente N° 9.080.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: FIDEL JOSÉ NARVAEZ MARCANO y YILDA CAROLINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.195.424 y 11.443.011, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.146.823, inscrita en el Inpreabogado Nro. 89.277.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 27 de Marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: FIDEL JOSÉ NARVAEZ MARCANO y YILDA CAROLINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.195.424 y 11.443.011, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 24 de Febrero de 2008, falleció en un accidente de tránsito, ocurrido en la población de La Guardia, y luego trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el niño JOSÉ MIGUEL NARVAEZ QUIJADA, quien era venezolano, menor de edad, hijo de los ciudadanos FIDEL JOSÉ NARVAEZ MARCANO y YILDA CAROLINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.195.424 y 11.443.011, respectivamente, y su último domicilio fue en la ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción, anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 230, folios 234, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, JOSÉ MIGUEL NARVAEZ QUIJADA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de Abril de 2009, comparece el ciudadano FIDEL JOSÉ NARVAEZ MARCANO, antes identificado, debidamente asistido de la abogada JANETT SILVA, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 6 de Abril de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud e insta al solicitante a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 14 de Abril de 2009, comparece el ciudadano FIDEL JOSÉ NARVAEZ MARCANO, antes identificado, asistido de abogada y consigna lo requerido en el auto de admisión y pide se le fije la oportunidad a los testigos a ser promovidos.
En fecha 20 de Abril de 2009, el Tribunal dicta auto, donde fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 23 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos: FAUSTINO RAFAEL GARCÍA y WILLIAM JULIAN GUZMAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.300.016 y 9.427.110, respectivamente, y rinden su declaración en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: FAUSTINO RAFAEL GARCÍA y WILLIAM JULIAN GUZMAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.300.016 y 9.427.110, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocieron de vista, trato y comunicación, al niño José Miguel Narváez Quijada y que dan fe que los ciudadanos Fidel José Narváez Marcano y Yilda Carolina Quijada, son los padres del menor fallecido, asi mismo manifiestan que residen el la Calle Páez de La Asunción; Que saben y les consta que el niño JOSÉ MIGUEL NARVAEZ QUIJADA, falleció en un accidente de tránsito el la Población de La Guardia, y luego trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que dan fe que el prenombrado niño vivía bajo la patria potestad de sus padres FIDEL JOSÉ NARVAEZ MARCANO y YILDA CAROLINA QUIJADA, antes identificados, Que saben y les consta sus padres son los únicos y universales herederos; Que dan razón fundad de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FIDEL JOSÉ NARVAEZ MARCANO y YILDA CAROLINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.195.424 y 11.443.011, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-