REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

Expediente N° 24.010-



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: FREDDY LUIS ROJAS Y MERCEDES JOSEFINA AGUILERA MARCANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.382.873 y 8.390.459, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: NORKA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 47.480.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 09 de Marzo de 2009, los ciudadanos FREDDY LUIS ROJAS Y MERCEDES JOSEFINA AGUILERA MARCANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.382.873 y 8.390.459, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NORKA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 47.480, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Julio de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Principal del Barrio de Pescadores Las Casitas de Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión procrearon tres (3) hijos y adquirimos bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 17 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AGUILERA MARCANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula d identidad N° 8.390.459, debidamente asistida de abogado, consignó recaudos a la presente solicitud y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana MERCEDES JOSEFINA AGUILERA MARCANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula d identidad N° 8.390.459, debidamente asistida de abogado, consignó copias simples del Libelo y del auto de admisión, al os fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Abril de 2009, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2009, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 14 de Abril de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable al caso.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: FREDDY LUIS ROJAS Y MERCEDES JOSEFINA AGUILERA MARCANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.382.873 y 8.390.459, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FREDDY LUIS ROJAS Y MERCEDES JOSEFINA AGUILERA MARCANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.382.873 y 8.390.459, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos FREDDY LUIS ROJAS Y MERCEDES JOSEFINA AGUILERA MARCANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.382.873 y 8.390.459, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Julio de 1.979.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.