REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Abril de 2009.-
199° y 150°
En fecha 27 de Enero de 2009, los ciudadanos JOSÉ JAVIER PEÑARANDA GÁRATE y CARMEN DEL VALLE AMARISTA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.749.776 y V-16.931.213, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CANDY VERÓNICA VÁSQUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 118.667, presentaron ante este Tribunal, para su respectiva distribución y fue al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, la formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta; y que de dicha unión conyugal no procearon hijos, asimismo manifiestan que su último domicilio conyugal, estuvo en la Urbanización Villa Rosa, Vereda 13, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que no tienen bienes para repartir.
En fecha 25 de Febrero de 2008, comparece el ciudadano JOSÉ JAVIER PEÑARANDA GÁRATE, antes identificado, y consignan recaudos requeridos en la presente solicitud.
En fecha 2 de Marzo de 2009, se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano JOSÉ JAVIER PEÑARANDA GÁRATE, antes identificado, asistido de abogado y consigna copias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 6 de Abril de 2009, el alguacil de este Juzgado, deja consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Abril de 2009, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite opinión favorable en la presente solicitud.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: JOSÉ JAVIER PEÑARANDA GÁRATE y CARMEN DEL VALLE AMARISTA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.749.776 y V-16.931.213, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges: JOSÉ JAVIER PEÑARANDA GÁRATE y CARMEN DEL VALLE AMARISTA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.749.776 y V-16.931.213, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: JOSÉ JAVIER PEÑARANDA GÁRATE y CARMEN DEL VALLE AMARISTA LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.749.776 y V-16.931.213, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, celebrado en fecha 11 de Diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.