REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

Expediente N° 23.736.-



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: AMADOR JOSÉ RIVAS MARCANO Y CARMEN JOSEFINA NAVAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.914 y 8.177.272, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIS CARREÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 100.630.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 25 de Septiembre de 2008, los ciudadanos AMADOR JOSÉ RIVAS MARCANO Y CARMEN JOSEFINA NAVAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.914 y 8.177.272, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 100.630, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Agosto de 1.980, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio del Estado Vargas, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Augusto Villalba, Av. Nueva Esparta, Vereda 70, Casa N° 02, al lado de la Funeraria San Francisco de Asís, Boca de Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión procrearon dos (2) hijos y no adquirieron bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y curso de Ley al expediente.
En fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2008, se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., Inpreabogado N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, y manifestó que no especificaron con exactitud el último domicilio conyugal.
En fecha 28 de Enero de 2009, comparece el ciudadano Amador José Rivas Marcano, asistido de Abogado, aclarando el último domicilio conyugal, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó una nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ya que se consignó el último domicilio conyugal por la parte interesada.
En fecha 10 de Febrero de 2009, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 13 de Febrero de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.90178.254, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifestó que no especificaron con exactitud el último domicilio conyugal.
En fecha 06 de Marzo de 2009, el Tribunal instó a las partes interesadas a que manifiesten su último domicilio conyugal para efectos de continuidad del proceso.
En fecha 25 de Marzo de 2009, mediante auto, se aclaró el último domicilio conyugal y se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 06 de Abril de 2009, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 14 de Abril de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.90178.254, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifestó su opinión favorable al caso.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: AMADOR JOSÉ RIVAS MARCANO Y CARMEN JOSEFINA NAVAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.914 y 8.177.272, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AMADOR JOSÉ RIVAS MARCANO Y CARMEN JOSEFINA NAVAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.914 y 8.177.272, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos AMADOR JOSÉ RIVAS MARCANO Y CARMEN JOSEFINA NAVAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 8.391.914 y 8.177.272, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio del Estado Vargas, en fecha 13 de Agosto de 1.980.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.