REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

199º y 150º

Expediente N° 9033

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS ROSARIO LEON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° 9.308.619.
A.II) APODERADO JUDICIAL: No acreditó apoderado
B) MOTIVO DEL JUICIO: TÍTULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS ROSARIO LEON, antes identificado, asistido del abogado TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 52.243
Narran el referido solicitante que construyó en el año 1985, unas bienhechurías, con las siguientes características: Fundaciones directas, estructura de concreto frisadas, paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas y externas de metal, marcos metálicos de puertas, techos de acerolit en el salón sobre caña brava instalada tipo salto e rata; y techo de platabanda, sobre el bar y el área de pizzería; piso de terracota y cemento, el área techada tiene aproximadamente trescientos seis (306 M2), en cual abarca un salón en donde están instaladas las mesas y sillas; dos baños internos, un área de bar, la cual posee un mesón o barra de manera de Puig, piso de cemento pulido, depósito, puerta de hierro, dos depósitos, un área de pizzería, un área de cocina , dos baños exteriores constante de paredes de bloques frisados y pintados, techo de asbesto, con sus respectivos sanitarios, pozo séptico sellado con sus instalaciones de aguas negras. Dicha bihenechurías están construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en playa concorde, sector El Morro de Bella Vista, al lado del restaurante Churuaney de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de Setecientos Cuatro Metros Cuadrados (704 M2), alinderado así: Norte: Su frente en veintiún metros cuadrados (21 M2), Sur: En veintitrés metros (23mtrs), con el Mar Caribe, Este: En treinta y dos metros (32 mtrs) con terrenos que son o fueron de Hoteles Neosespartanos, C.A (Hotel margarita Concorde) y Oeste: En treinta y dos metros (32mts), con terrenos que son o fueron de Martín Rivas Herrera e Iris Martínez de Rivas, solicita se les declare, titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurias ya descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de febrero de 2009, comparece el ciudadano JORGE ROSARIO LEON, asistido de abogado se le da entrada y se forma expediente.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal solicitó permiso o autorización otorgado por el Consejo Municipal donde se encuentren las bienhechurías.
En fecha 05 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano JORGE ROSARIO, asistido de abogado y consigna justificativo de testigos evacuado por la Notaría Segunda, copia simple de solvencia municipal , constancia de registro de expendio de licores, copia certificada del departamento de bomberos, comunicación dirigida a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Mariño.
En fecha 10 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y se instó a que se identificaran los testigos, fijándose oportunidad para el cuarto día en fecha 25 de marzo de 2009.
En fecha 31 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto de testigos, y se tomó la declaración de los ciudadanos MARCELO OMAR RAUSEU VERDUT y WILLIAMS MERCEDES AVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.312.716 y 5.475.957, respectivamente.
En fecha 16 de abril de 2009, comparece el ciudadano JORGE LUIS ROSARIO, asistido de abogada y consigna en dos folios útiles otros documentos a la solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados, en especial el oficio emanado de la Oficina de Catastro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios del 16 y 17 del expediente y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: MARCELO OMAR RAUSEU VERDUT y WILLIAMS MERCEDES AVILA, antes identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que saben y les consta que construcción de referido inmueble, fueron realizadas por el ciudadano JORGE ROSARIO, por sus propias y únicas expensas sufragando todos los gastos de materiales y mano de obra, Que saben y les consta que dicha construcción fse realizó en un terreno Municipal; Que saben y les consta que el valor total de la referida construcción fue estimada en la cantidad de Bolívares trescientos cincuenta mil (Bs. 350.000,00)
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara: TITÚLO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, al ciudadano: JORGE LUIS ROSARIO LEON- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-