REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199º y 150º

Expediente N° 8.931
I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
I.1) PARTE ACTORA: SILVIA VALENTINA MATA DE MORENO, RANULFO VIDAL MORENO MATA, ROGEL JOSÉ MORENO MATA, ORLANDO RAFAEL MORENO MATA, ARLENYS DEL VALLE MORENO MATA, VIDAL JOSÉ MORENO MATA, CARLOS VALENTÍN MORENO MATA, AMADOR JOSÉ MORENO MATA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, DANIEL ARGENIS MORENO MATA, ANDRÉS ELOY MORENO MATA y ANDREINA COROMOTO MORENO MATA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 529.447, 3.823.946, 4.648.525, 3.824.167, 4.050.084, 5.473.898, 8.381.625, 8.394.391, 9.427.653, 9.420.475, 8.399.021 y 11.538.814, respectivamente.
I.2) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUCIA SALAZAR FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.378.-

II) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de julio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SILVIA VALENTINA MATA DE MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos RANULFO VIDAL, ROGEL JOSÉ, ORLANDO RAFAEL, ARLENYS DEL VALLE, VIDAL JOSÉ, CARLOS VALENTIN, AMADOR JOSÉ, SILVIA VIDALINA, DANIEL ARGENIS, ANDRÉS ELOY y ANDREINA COROMOTO MORENO MATA, asistida por la abogada LUCÍA SALAZAR FERMÍN, todos ya precedentemente identificados.
Narra la solicitante, que en fecha 25-5-2008, falleció ab-intestato su cónyuge VIDAL JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad N° 366.930, y natural del Valle de Pedro González; que de esa unión procrearon once (11) hijos, ya identificados, y que para fines legales que les interesan solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignan junto con el escrito de solicitud los recaudos que fundamentan la tramitación de la presente solicitud, en copia simple.
En fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal admite la presente causa, e insta a la parte a que identifique a los testigos promovidos.
El día 15 de octubre de 2008, la solicitante asistida de abogada, identifica a los testigos que promueve, y el día 21 de los mismos mes y año, se fija oportunidad para la evacuación de sus testimoniales.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 29 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2008, este Juzgado insta a la parte solicitante a consignar los recaudos que fundamentan su solicitud, en original o copia certificada, así como el Acta de Matrimonio.
En fecha 22 de enero de 2009, la actora asistida de abogada, solicita el abocamiento del ciudadano Juez, y consigna los recaudos requeridos en original.
Posteriormente, en fecha 27 de enero de 2009, este Juzgado insta a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento de YAJAIRA ZACARIAS, la cual aparece como hija del causante en el acta de defunción.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009, la solicitante asistida de abogada, consigna la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE ZACARÍAS, y manifiesta que quien realizó las gestiones ante el Registro Civil en cuanto a la inserción del Acta de Defunción de su esposo, fue su hijo Orlando Rafael Moreno Mata, ya identificado, y señala que por error involuntario de su hijo, éste mencionó a dicha ciudadana como hija de su esposo, y agrega que ésta aparece en su partida de nacimiento como hija natural sin tener el reconocimiento paterno.

Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre la declaratoria solicitada, procede a hacerlo de la siguiente manera:
De lo expresado por la solicitante en el escrito libelar, se desprende que ésta solicita se le declare a ella así como a sus hijos como los Únicos y Universales Herederos de su causante VIDAL JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ.
Y demostrada la condición de viuda y de los hijos dejados por el difunto, lo cual se evidencia de los originales del: a) Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez de este Estado, bajo el N° 9, folios 10 al 11, correspondiente al año 1948; b) del Acta de Defunción del de-cujus, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, Acta N° Treinta (30); y c) de las Partidas de Nacimiento de dichos hijos, instrumentos estos que se aprecian y valoran, de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, resulta concluyente que los precitados descendientes son los Únicos y Universales Herederos del referido causante. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, el aludido parentesco también aparece comprobado en las testimoniales de las ciudadanas MARY LUZ VILLARROEL FERRER y FANNY FLORENCIA LUNAR VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.145.161 y 8.394.363, respectivamente, quienes en sus declaraciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que el prenombrado VIDAL JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, falleció en el Centro Medico La Fé, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, el día 25-5-2008; que el mencionado de-cujus era el cónyuge de la ciudadana SILVIA VALENTINA MATA DE MORENO y dejó once (11) hijos; y que les consta que la solicitante así como sus hijos son los únicos y universales herederos del prenombrado de-cujus.
En virtud de lo anterior, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo, en todo caso, los derechos de Terceros, declara a los ciudadanos: SILVIA VALENTINA MATA DE MORENO, RANULFO VIDAL MORENO MATA, ROGEL JOSÉ MORENO MATA, ORLANDO RAFAEL MORENO MATA, ARLENYS DEL VALLE MORENO MATA, VIDAL JOSÉ MORENO MATA, CARLOS VALENTÍN MORENO MATA, AMADOR JOSÉ MORENO MATA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, DANIEL ARGENIS MORENO MATA, ANDRÉS ELOY MORENO MATA y ANDREINA COROMOTO MORENO MATA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VIDAL JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-