REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INASTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Consta las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos ENRIQUE GUSTAVO NUÑEZ y OLIVIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.831.798 y 4.144.561, respectivamente, asistidos del abogado ANASTACIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, interpusieron en fecha 01 de diciembre de 2008, a los fines de su distribución por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO 185-A.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda, que la presente solicitud se trata de un divorcio no contencioso, y siendo que para el momento de admitir la presente demanda se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de la misma este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos ENRIQUE GUSTAVO NUÑEZ y OLIVIA JOSEFINA NORIEGA RODRIGUEZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, los veintidós (22) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-