REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

199º y 150º

Expediente N° 9.079.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° 11.852.202.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado Nro. 89.277.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Narra la referida solicitante que el día 15 de Febrero de 2.009, falleció ab-intestato mi hijo JHON JAIRO SANTANDER RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de identidad N° V-12.919.192, según acta de defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por La Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2009, inserta en un acta al folio ciento cincuenta y seis (156), bajo el número ciento cincuenta y siete (157 , y que para el momento de su fallecimiento no estaba casado, ni tenía hijos, y su padre ciudadano HUMBERTO SANTANDER ya había fallecido, que para fines que le interesa, solicita se le declare a ella como la Única y Universal Heredera directa de su causante, JHON JAIRO SANTANDER RODRÍGUEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sorteo de fecha 26 de Marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Única y Universal Heredera, presentada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° 11.852.202, respectivamente, madre del fallecido.-

En fecha 01 de Abril de 2009, comparece la abogada GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE MENDOZA, Inpreabogado N° 89.277, consignó recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 06 de Abril de 2009, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar en original o copia certificada de los documentos presentados igualmente se fijó para el cuarto día de despacho siguiente, a las 9:30 y 10:00 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 14 de Abril de 2.009, comparece la abogada GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE MENDOZA, Inpreabogado N° 89.277, y consignó los recaudos peticionados.
En fecha 15 de Abril, comparecen los ciudadanos EDITH NIÑO Y WILLIAM HERRERA ARRIETA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.107.642 y 13.670.863, y rindieron declaraciones en los particulares de la solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos ciudadanos: EDITH NIÑO Y WILLIAM HERRERA ARRIETA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.107.642 y 13.670.863, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestan al aseverar: que si la conoce de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a el ciudadano; JHON JAIRO SANTANDER RODRÍGUEZ, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana, GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° 11.852.202. Quien era la Madre del fallecido; JHON JAIRO SANTANDER RODRÍGUEZ, que saben y les consta que el ciudadano, JHON JAIRO SANTANDER RODRÍGUEZ, dejó como única y universal heredera a su Madre antes nombrada; que dan fe que el difunto, fue el legítimo hijo de la ciudadana GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ , hasta la fecha de su fallecimiento.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante JHON JAIRO SANTANDER RODRÍGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-